REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Junio de 2026
216° y 167°







Sentencia
I
Antecedentes

Vista la inhibición formulada en fecha 14.19.05.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por VÍCTOR ABDALA GUZMAN contra sociedad civil PRO VIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL sustanciado en el Exp No. 18.192 nomenclatura interna de ese juzgado.
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2026 a las 9:25 am, compareció en la Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la abogada. Magaly Bastía, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado a los fines de exponer lo siguiente: En el presente procedimiento de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, signado con el N° T-INST-C-25-18.192, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMAN AYUB, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 125.911 actuando en su propio nombre e intereses contra la sociedad civil PROVIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL, a los fines de exponer:
Con vista el estado actual de la presente controversia y visto que conforme a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°, 2140, en el expediente Nº 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, dada la conducta asumida por el abogado ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMAN AYUB, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 125.911 quien no ha tenido un compartimiento hostil y poco profesional ante este despacho y tribunal, manifestado en hora previa a la presente acta que "ningún juez debería desconocer el derecho", por lo que la revocatoria de una sentencia es grave para el Juez y manifestando que este despacho no actúa conforme a la Ley", también indicó directamente a mi persona "si usted es fuerte, yo soy más fuerte que usted, grávese eso, no se le olvide", constituyendo su comportamiento una falta de respeto a la honorabilidad de este Tribunal y más hacia mi persona como Jueza de este Juzgado, catalogando mi deber actuar como Jueza, el cual ha sido totalmente limpio, transparente y honesto como queda totalmente demostrado en el actuar diario de este tribunal y de inspecciones realizadas por los organismos de supervisión y vigilancia y, con total apego a la Constitución y la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, además e mencionado abogado pretende dirigir el tribunal, emitiendo consejos siendo que tale comportamientos asumidos no son ejemplos a seguir para los profesionales que dignamente emprenden esta destacada labor de garantizar el cumplimiento de la Leyes de la manera más honrosa posible, siendo que los abogados deben mantener una actitud correcta y respetuosa hacia funcionarios al cual se dirige el mencionad abogado sobre todo hacia la secretaria de este tribunal el cual pretende darle clases instrucciones al indicar que debe apegarse a la Ley, sin entender que las funciones la Secretaria están claramente establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Código de Procedimiento Civil y otras Leyes de la Republica y que la misma venido desempeñando de manera cabal sus funciones demostrarle en el funcionamiento de la Secretaria del tribunal y lo cual le imponen a la Secretaria cumplirlas. Por el dada la animadversión producto de tales comportamientos me indispone anímicamente, anudado al hecho relevante y significativo que compromete imparcialidad, en la cual en todo proceso debo de actuar de manera objetiva, del despacho que regenta este Juzgado, vale decir con un comportamiento calificado observándose el comportamiento irrespetuosos hacia mi persona como representante como poco profesional, actuando con deslealtad procesal es por lo que de manera responsable me obligan a pronunciar sobrevenida mente mi INHIBICIÓN, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y me aparto del conocimiento de la presente causa para lo cual solicito de la Instancia Superior que conozca de la presente Inhibición se sirva declararla con lugar y que se me declare desde ya, no conocer de las causas o procesos en donde intervengan sea como parte, asistente o apoderado el abogado VÍCTOR ABDALA GUZMAN AYUB, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 125.911, todo conforme a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°, 2140, en el expediente N° 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003. Se ordena dejar transcurrir los dos (02) días previstos en of artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de la presente inhibición en la pieza principal y abrase cuaderno separado de inhibición, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente inhibición al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, en la oportunidad procesal correspondiente a objeto de que conozca de la inhibición formulada. Remítase mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el presente expediente para que continúe su trámite procesal. Asimismo, adjúntense al cuaderno de inhibición un ejemplar de un mismo tenor y efecto de ha presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conforman firman.
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2410 en fecha 08.06.2026.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considera quien decide que la inhibición planteada por la referida juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por la juez inhibida, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 19.05.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por VÍCTOR ABDALA GUZMAN contra sociedad civil PRO VIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL sustanciado en el Exp No. 18.192 nomenclatura interna de ese juzgado y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 19.05.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por VÍCTOR ABDALA GUZMAN contra sociedad civil PRO VIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL sustanciado en el Exp No. 18.192 nomenclatura interna de ese juzgado
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 19 de Junio de 2026 Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 2410