REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 18 de junio de 2026.
Sol. Nro. 8.595-2026
Solicitante: JESUS ALBERTO MEDINA VITALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.084.709, debidamente asistida por el abogado CAMILO JOSE CONTRERAS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.593.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 18 de junio de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YORKY MAR FIGUEROA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.494.306, de estado civil casada, con profesión abogada, de 52 años de edad, con domicilio en Urb San Pablo, edificio el Torreón A, piso 2, apartamento 22, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y forma VICTOR ALTEMIO TABLANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.629.178, de estado civil soltero, con profesión técnico informático, de 31 años de edad, con domicilio en Av. Intercomunal Sorocaima II, casa 1A, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JESUS ALBERTO MEDINA VITALE, TATIANA LISBETH MEDINA DE HERNANDEZ, ADRIANA JOSEFINA MEDINA VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.084.709, V-14.740.277 y V-10.759.575, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO JESUS MEDINA CASAÑA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.285.647, quien falleció en fecha 1 de mayo de 2024, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los JESUS ALBERTO MEDINA VITALE, TATIANA LISBETH MEDINA DE HERNANDEZ, ADRIANA JOSEFINA MEDINA VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.084.709, V-14.740.277 y V-10.759.575, respectivamente, herederos del De Cujus GILBERTO JESUS MEDINA CASAÑA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.285.647. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.595-2026.-
AJPR/ejls
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