REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°
Turmero, 19 de junio de 2026.
Sol. Nro. 8.597-2026
Solicitante: MEIQUN LIANG, Extranjera de nacionalidad China, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-83.812.905, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Fresco, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 155.657, con número telefónico 0412-1765590, y correo electrónico juanslam23@gamil.com.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se admitió en esta misma fecha, y para el propio día de hoy, fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARYURIS BEATRIZ URBINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.445.400, de estado civil soltera, con profesión de Contador Público, de 32 años de edad, con domicilio en Urbanización Valle Fresco, Avenida Nro. 01, Casa Nro. 38, Turmero, estado Aragua; NELSON ALEXANDER GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.057, de estado civil soltero, con profesión de Chofer, de 46 años de edad, con domicilio en Urbanización Valle Fresco, Casa Nro. 29, Avenida Principal, Turmero, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valoradas tales deposiciones por cuanto fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MEIQUN LIANG, Extranjera de nacionalidad China, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-83.812.905, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Fresco, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, es hijo de los ciudadanos WU LIUNYU, extranjera, de nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Identidad Chino 440723195708160729, Fecha de Nacimiento 16 De agosto De 1957, nacida en la República Popular de China y, LIANG TIANSHI extranjero, De Nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De ciudadanos Chino 440723195607090717, Fecha de Nacimiento 09 de julio de 1956, nacido en la República Popular de China, y que esta misma NO HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, la ciudadana MEIQUN LIANG, Extranjera de nacionalidad China, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-83.812.905, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Fresco, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, es hijo de los ciudadanos WU LIUNYU, extranjera, de nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Identidad Chino 440723195708160729, Fecha de Nacimiento 16 De agosto De 1957, nacida en la República Popular de China y, LIANG TIANSHI extranjero, De Nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De ciudadanos Chino 440723195607090717, Fecha de Nacimiento 09 de julio de 1956, nacido en la República Popular de China, según consta en el Acta de Nacimiento anexa con letra ‘’A’’ y Apostillada en fecha 15 de junio de 2026; y que esta misma NO HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo de testigos y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Alejandro José Perillo R.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.597-2026
AJPR/oefm.
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