REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 05 DE JUNIO DE 2026.
Sol. Nro. 8.589-2026
Solicitante: DELI OLIMAR ALVAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.553.693, actuando en representación sin poder de los ciudadanos; MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ RIVAS, JUAN CARLOS MARQUEZ RIVAS Y YURI ELENA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.091.859, V-13.769.719 Y V18.165.479, debidamente asistida en este acto por la abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.356.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 04 DE JUNIO DE 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: La ciudadana: RAQUEL ZORELYS GARCIA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.293, de estado civil soltera, con profesión de asistente administrativo, de 39 años de edad, con domicilio Urb. la macareña II, calle 5, casa Nro 7, Sector el Macaro, Turmero, Municipio Santiago Mariño estado Aragua y MARTHA MARQUEZ RIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.275, de estado civil soltera, con profesión docente, de 58 años de edad, con domicilio en Urb. La Macareña II, Calle 05, Casa Nro 5, Sector el Macaro, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ RIVAS, JUAN CARLOS MARQUEZ RIVAS Y YURI ELENA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.091.859, V-13.769.719 Y V18.165.479, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-13.769.478, quien falleció en fecha 16 de enero de 2026, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ RIVAS, JUAN CARLOS MARQUEZ RIVAS Y YURI ELENA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.091.859, V-13.769.719 Y V18.165.479, respectivamente, herederos del De Cujus JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-13.769.478. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.589-2026.-
AJPR/magy
|