REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 5 de junio del 2026
Años: 216° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2200-2026
DEMANDANTE: ARIADNA NATHALIE YLARRAZA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad NºV-25.464.770.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL RUIZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº255.707.
DEMANDADA: MARIA JUSTINA LOZADA DE VALLEJO Y JOSE ANGEL VALLEJO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.263.378 Y V-5.648.444 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDDY DE LOS ANGELES PERDOMO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº272.479.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha trece (13) de mayo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana ARIADNA NATHALIE YLARRAZA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad NºV-25.464.770, asistida por la abogada MARIBEL RUIZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº255.707, contra los ciudadanos MARIA JUSTINA LOZADA DE VALLEJO Y JOSE ANGEL VALLEJO HERNANDEZ, identificados con los cédulas de identidad NºV-7.263.378 Y V-5.648.444 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EDDY DE LOS ANGELES PERDOMO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº272.479, la cual fue admitida en fecha veinte (20) de mayo de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha cuatro (4) de junio de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA JUSTINA LOZADA DE VALLEJO Y JOSE ANGEL VALLEJO HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.263.378 Y V-5.648.444 respectivamente, asistidos por la abogada EDDY DE LOS ANGELES PERDOMO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº272.479, mediante la cual comparece, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento de cesión de derechos y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Manifestamos ante esta autoridad que reconocemos expresamente el contenido y la firma que cursa en el expediente 2200-2026 folio dos (2), tres (3) y cuatro (4).
Anexo original de sentencia definitiva firme de reconocimiento de contenido y firma de fecha 25 de julio de 2024, dictado por este mismo tribunal en la causa bajo el expediente Nº5.581-2024. Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva de entrada a la presente solicitud, así mismo renunciamos a los lapsos procesales y convenimos en cada una de las partes de la presente demanda…”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que los demandados de autos, a los ciudadanos MARIA JUSTINA LOZADA DE VALLEJO Y JOSE ANGEL VALLEJO HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad NºV-7.263.378 Y V-5.648.444 respectivamente, manifestaron personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es de tipo declarativo y sólo abarca el reconocimiento del documento privado celebrado entre las partes en su firma y contenido, el cual es objeto del presente juicio, teniendo el mismo los efectos jurídicos que de su contenido se deriven, salvaguardando los derechos de propiedad originarios de terceros. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana ARIADNA NATHALIE YLARRAZA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad NºV-25.464.770, contra los ciudadanos MARIA JUSTINA LOZADA DE VALLEJO Y JOSE ANGEL VALLEJO HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.263.378 Y V-5.648.444 respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los cinco (5) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2200-2026
CJAG/AU/of.-
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