Ahora bien, los requerimientos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la importancia y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se evidencia que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento civil y tampoco a lo establecido en el Articulo 340 numeral 04 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, fundamentando su pretensión en basamentos legales que contradicen con lo establecido en ley. En consecuencia, la solicitante debe ajustar su escrito libelar al procedimiento legal correspondiente, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los tres (03) días del mes de Junio de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6088-26.-
BA/SQ/Rm.