Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y su petitorio de solicitud, se denota que la cedula de identidad consignada correspondiente a la ciudadana JOHANA AUDREY SERRANO DE OVIEDO antes identificada, es ilegible el número de cedula, aunado a ello en la nota de autenticación del poder especial de representación otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona España, presenta error en el número de cedula de la poderdante JOHANA AUDREY SERRANO DE OVIEDO, así mismo en su escrito libelar indica que la ciudadana antes identificada comparece por ante este tribunal, caso que no es correcto ya que la ciudadana tiene una apoderada que la representa, en el plano de mensura y certificado de ocupación emanados de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, la dirección del inmueble presenta error al no estar completamente escrita, en consecuencia, este Tribunal INSTA a los peticionarios a que subsanen los errores en su libelo y en los documentos antes descritos a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
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