DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto como evidente que el acuerdo que antecede se encuentra ajustado a derecho en razón de que ha sido celebrado por todas las partes que conforman la presente solicitud, anudado al hecho de que en las mismas las partes se otorgan múltiples y reiteradas concesiones es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte se HOMOLOGACION , como acto o negocio jurídico formalizado por ante este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA

Exp. N° TMP-8151-26. -
BA/SQ/lp