REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Junio de 2026.-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.991-22.
PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.267.779.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.416-.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES identificada con la cedula de identidad N° V-3.841.269.-
ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°22.834.-
MOTIVO: TACHA VIA PRINCIPAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El juicio que por TACHA VIA PRINCIPAL, sigue el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.416, actuando en representación de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.267.779, quien actúa en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION PAZ BARRERA RAIMUNDO según poder otorgado por ante la notaria publica segunda de Maracay, estado Aragua, según tramite número 98.2021.4.1125, inserto en los libros de autenticaciones de fecha 22 de diciembre del 2021, bajo el número 5, tomo 320, folios 22 hasta el 26, de los libros autenticados llevados por esa notaria, y la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES identificada con la cedula de identidad N°V-3.841.269, debidamente asistida por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°22.834, en su carácter de defensor privado, admitida por auto demanda de fecha 27 de mayo del 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
Finalmente, en fecha 21 de abril del 2026, comparece mediante escrito el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.416, actuando en representación de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.267.779, quien actúa en su carácter de representante legal de la sucesión PAZ BARRERA RAIMUNDO según poder otorgado por ante la notaria publica segunda de Maracay, estado Aragua, según tramite número 98.2021.4.1125, inserto en los libros de autenticaciones de fecha 22 de diciembre del 2021, bajo el número 5, tomo 320, folios 22 hasta el 26, de los libros autenticados llevados por esa notaria, y la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES identificada con la cedula de identidad N°V-3.841.269, debidamente asistida por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°22.834, en su carácter de defensor privado de la parte demandada, en el cual exponen y solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: Es el caso ciudadano juez, que entre nosotros ROMULO FELIPE PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.485.868, MARIELA DEL CARMEN PAZ DE ROA, identificada con la cedula de identidad N° V-8.446.041, LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V- 8.446.050, RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.677.796 y MIRIAN CECILIA GIL COLMENAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-3.841.269, existe por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), un CERTIFICADO DE SOLVENCIA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS, según Nº de expediente 2018/513, Nº de Planilla 1.790.049.153, Nº de planilla Sustitutiva 2.100.042.278; RIF J408794705, nombre y apellido del causante PAZ BARRERA RAIMUNDO, lugar y fecha de la Expedición Maracay 11/11/2021 la cual anexamos identificado con la letra “A”, por lo que ahora procedemos a la presente transacción de manera AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre nosotros, la cual consiste en los siguientes bienes:
CASA TERRENO 66,66% de un lote de terreno y sobre ella casa enclavada ubicada en la segunda planta, la hubo el causante asi 50% gananciales de la comunidad conyugal, 8,33 herencia conyugal, 8,33 herencia hijo. Dirección: Calle Vargas entre las esquinas el Pájaro y San Rafael, Casa número no indica, Maracay estado Aragua.
LOCAL 66,66% un local lo hubo el 50% gananciales conyugales, el 8,33% de la cónyuge y el 8,33% por haberlo heredado de su hijo. Ubicado: Calle Vargas, número no indica, entre las esquinas el Pájaro y San Rafael, Maracay estado Aragua.
APARTAMENTO 50% de un apartamento ubicado en la calle Santos Michelena, edificio Residencias Tamanaco, piso 8, apartamento 8-D, Maracay estado Aragua.
LOCAL TERRENO: 20% de un terreno y local comercial el cual hubo el causante conjuntamente con sus hijos según documento de partición.
BANCO CUENTA BANCARIA: 50% cuenta de ahorro perteneciente al causante, Banco Mercantil C.A. Banco Universal, número de cuenta 01050190380190000325, por un monto de 0,01.
SEGUNDO: La ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.841.269, manifiesta que a los fines de llegar a un convenio con la parte actora, debido a que es una mujer adulta mayor, padece de enfermedades relacionadas con la edad, las que le impide laborar y obtener sus propios ingresos, solo depende de la pensión del IVSS, el cual solo le alcanza para subsistir mensualmente, y no desea seguir adelante con esta demanda civil ni penal, motivo por el cual concierne en ceder y traspasar los derechos de propiedad que posee a los ciudadanos ROMULO FELIPE PAZ GUERRERO, identificado con la Cedula de identidad Nº V-7.485.868, MARIELA DEL CARMEN PAZ DE ROA, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.446.041, LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 8.446.050 RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, los siguientes bienes:
1. CASA TERRENO: 66,66% DE UN LOTE DE TERRENO Y SOBRE EL LA CASA ENCLAVADA UBICADA EN LA SEGUNDA PLANTA, LA HUBO EL CAUSANTE ASI 50% GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, 8,33 HERENCIA CONYUGAL, 8,33 HERENCIA HIJO. TIPO DE BIEN INMUEBLE: CASA, TERRENO, LINDEROS: NORTE: ANGELA DE ROMERO, SUR: FRANCISCO QUEVEDO, ESTE: CALLE VARGAS, OESTE: JUAN ALE. SUPERFICIE CONTRUIDA: 0, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0, AREA: O SUPERFICIE:460MTS2. DIRECCIÓN: CALLE VARGAS ENTRE LAS ESQUINAS EL PAJARO Y SAN RAFAEL, CASA NÚMERO NO INDICA, MARACAY ESTADO ARAGUA. DATOS DEL REGISTRO: OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO GIRARDOT, NUMERO DE REGISTRO 73, LIBRO, TOMO: 6, PROTOCOLO PRIMERO, FECHA 11/11/1965, TRIMESTRE 4, ASIENTO REGISTRAL, MATRICULA, LIBRO DE FOLEO RAL DEL AÑO.
2. LOCAL: 66,66% UN LOCAL LO HUBO EL CAUSANTE EL 50% GANANCIALES CONYUGALES, EL 8,33% DE LA CONYUGE EL 8,33% POR HABERLO HEREDADO DE SU HIJO. UBICADO: CALLE VARGAS, NÚMERO NO INDICA, ENTRE LAS ESQUINAS EL PAJARO Y SAN RAFAEL, MARACAY ESTADO ARAGUA. TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, LINDEROS: NORTE: ANGELA DE ROMERO, SUR: FRANCISCO QUEVEDO, ESTE: CALLE VARGAS, OESTE: JUAN ALE. SUPERFICIE CONTRUIDA: NO INDICA, AREA O SUPERFICIE: NO INDICA.DIRECCION: CALLE VARGAS, LOCAL, NÚMERO NO INDICA, ENTRE LAS ESQUINAS EL PAJARO Y SAN RAFAEL, MARACAY ESTADO ARAGUA. DATOS DEL REGISTRO: OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO GIRARDOT, NUMERO DE REGISTRO 73, LIBRO, TOMO: 6, PROTOCOLO PRIMERO, FECHA 11/11/1965, TRIMESTRE 4, ASIENTO REGISTRAL, MATRICULA, LIBRO DE FOLEO RAL DEL AÑO.
3. LOCAL TERRENO: 20% DE UN TERRENO Y LOCAL COMERCIAL EL CUAL HUBO EL CAUSANTE CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS SEGÚN DOCUMENTO DE PARTICIÓN, TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, TERRENO, LINDEROS: NORTE: INMUEBLE DOMINGO SOAVE, SUR: AVENIDA BOLIVAR, ESTE: TERRENO Y LOCAL COMERCIAL 44, Y OESTE: CASA ELOY TARAZONA, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 160MTS 2. DIRECCIÓN: BOLIVAR OESTE, LOCAL 44-A, MARACAY ESTADO ARAGUA. DATOS DEL REGISTRO: OFICINA SUBALTERNA SEGUNDO CIRCUITO, NUMERO DE REGISTRO: 21, LIBRO, TOMO: 9, PROTOCOLO PRIMERO, FECHA 22/06/1991, TRIMESTRE 2.
4. 50% CUENTA DE AHORRO perteneciente al causante, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, número de cuenta 01050190380190000325, por un monto de 0,01
Con lo cual quedan como únicos y exclusivos propietarios de los bienes aquí descrito, y así lo aceptan los ciudadanos ROMULO FELIPE PAZ GUERRERO, MARIELA DEL CARMEN PAZ DE ROA, LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO y RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO.
TERCERO: Los ciudadanos ROMULO FELIPE PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.485.868, MARIELA DEL CARMEN PAZ DE ROA, identificada con la cedula de identidad N° V-8..446.041, LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V-8.446.050, RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.841.269, los derechos de propiedad que poseen sobre el siguiente bien:
APARTAMENTO: 50% DE UN APARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE SANTOS MICHELENA, EDIFICIO RESIDENCIAS TAMANACO, PISO 8, APARTAMENTO 8-D, MARACAY ESTADO ARAGUA, TIPO DE BIEN INMUEBLE: APARTAMENTO, linderos: NORTE: FACHADA NORTE, SUR: FACHADA INTERNA, ESTE: APARTAMENTO 8-E, y OESTE: FACHADA OESTE Superficie construida: 103 Mts2, superficie sin construir 0, Área o Superficie 103 Mts2. Dirección: CALLE SANTOS MICHELENA, EDIFICIO RESIDENCIAS TAMANACO, PISO 8, APARTAMENTO 8-D, MARACAY ESTADO ARAGUA. Datos del Registro: Oficina subalterna SEGUNDO CIRCUITO GIRARDOT, NUMERO DE REGISTRO: 24, LIBRO: TOMO 1, PROTOCOLO: PRIMERO DE FECHA 08/07/1.983, TRIMESTRE 3, ASIENTO REGISTRAL, MATRICULA, LIBRO DE FLEO REAL DEL AÑO. Con la cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble antes identificado.
CUARTO: El Los abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.267.779, quien acta en su CÁRACTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN PAZ BARRERA RAIMUNDO, según poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Maracay del Estado Aragua según trámites N° 98.2021.4.1125, de fecha 22 de diciembre de 2021, dejándolo inserto bajo el N° 5, Tomo 320, folios 22 al 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, PARTE ACTORA manifiesta que aceptan dicho ofrecimiento, y en virtud de la misma desiste de la acción demanda incoada por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en contra de la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, por TACHA DE FALSEDAD VIA PRINCIPAL signada con el N° 1M-M-15.991-22 (nomenclatura interna de ese tribunal) y de la demanda penal que existe por ante la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO interpuesta por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.267.779, representado por el abogado RAIMUNDO ALBERTO CAMIÑA MUNDO, por presunta comisión del delito basados en el CÓDIGO PENAL (CONTRA FE PUBLICA), causa Fiscal MP-258.908-2021.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se libren los respectivos oficios con sus copias certificada de la decisión y una vez se dé cumplimiento se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. En Maracay a la fecha de su presentación…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgador que razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los autos del expediente, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por TACHA VIA PRINCIPAL, sigue el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.416, actuando en representación de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.267.779, quien actúa en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION PAZ BARRERA RAIMUNDO según poder otorgado por ante la notaria publica segunda de Maracay, estado Aragua, según tramite número 98.2021.4.1125, inserto en los libros de autenticaciones de fecha 22 de diciembre del 2021, bajo el número 5, tomo 320, folios 22 hasta el 26, de los libros autenticados llevados por esa notaria, y la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES identificada con la cedula de identidad N° V-3.841.269, debidamente asistida por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.834. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.416, actuando en representación de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.267.779, quien actúa en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION PAZ BARRERA RAIMUNDO según poder otorgado por ante la notaria publica segunda de Maracay, estado Aragua, según tramite número 98.2021.4.1125, inserto en los libros de autenticaciones de fecha 22 de diciembre del 2021, bajo el número 5, tomo 320, folios 22 hasta el 26, de los libros autenticados llevados por esa notaria, y la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES identificada con la cedula de identidad N°V-3.841.269, debidamente asistida por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.834, Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ

Exp. N° T1M-M-15.991-22.
LZ/HS/dy.-