REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.619-26.-
PARTES DEMANDANTES: JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037.
PARTE DEMANDADA: HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra los ciudadanos HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075, se inició con demanda en fecha 02 de Junio del 2026.
En Fecha 10 de Junio del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 11 de Junio de 2026, comparecieron los ciudadanos HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075, parte demandada, debidamente asistido por la abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, mediante el cual se dan por citados en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Renuncio al lapso de comparecencia, y los subsiguientes, contemplado en su articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo reconocemos tanto en su contenido, como en su firma del Documento Privado de venta pura y simple de fecha 23 del mes de Agosto de 2025, suscrita por nosotros, y el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS titular de la cedula de identidad N° V-5.636.791. Respectivamente… omissis”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio siete (07) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075, compareció ante este tribunal en fecha once (11) de Junio de 2026, y manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra los ciudadanos HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio siete (07) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.786.413 y V-4.961.075 respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) con los números V-03786413-3 y V-04961075-7 respectivamente, con este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Vendemos de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) CON EL NUMERO V-05636791-4, hábil en derecho y de este domicilio, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-2, numero catastral 01-05-03-03-U1-024-007-017-000-005-002, y ubicado en la planta Quinta piso, del Edificio MURANO APARTAMENTOS, situado en la avenida principal La Arboleda, numero 21 y calle 12 de la Urbanización La Soledad, en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el inmueble de esta venta tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (230,00 M2), y consta de Salón- comedor, Balcón Principal, Balcón Lateral con espacio para equipos de aires acondicionados, Hall de acceso con entrada principal por ascensor privado, cocina, estar, un (01) baño de visita, entrada de servicio, área de servicio con lavandero, Un (01) baño de servicio, Una habitación de servicio, Una (01) habitación principal con baño y vestier, Dos (02) habitaciones auxiliares con baño cada una; sus linderos son los siguientes, Norte: con fachada principal del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación, servicios, escaleras y fachada interna del edificio; Este: Con la fachada lateral Este del Edificio; y Oeste: con pasillo de circulación, patio y ducto de extracción, foso ascensor privado y apartamento 5-1. A dicho apartamento le corresponde Tres (03) puestos de estacionamiento sencillos signados con los nros 44 y 45 con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 m2) cada uno ubicados en la planta sótano uno del estacionamiento, y el distinguido con el número 100 con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) ubicado en la planta sótano Dos del estacionamiento, también le corresponde un maletero distinguido con el numero 22 ubicado en la planta sótano Uno del estacionamiento. Y a este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los gastos y cosas comunes sobre el edificio, de TRES ENTEROS DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (3,2738%) todo lo cual se evidencia en documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 09 de abril de 2014, bajo el número 30, Folio 265 del tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2014, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, Y que nos pertenece según consta en documento de compra inscrito Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 27 de agosto del 2015, quedo bajo el Numero 2015.857, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 281.4.1.3.8281,y corresponde a Libro de Folio Real del año 2015. El precio de la presente venta es por la cantidad de Seiscientos Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica exactos (USD $ 600.000,00) y los aquí contratantes manifestamos que la moneda de pago única y exclusivamente será para este contrato los Dólares de Estados Unidos de Norteamérica ($ USD); que recibió en este acto a mi entera cabal satisfacción. Por lo que con el otorgamiento de este documento le transfiero a la misma, la plena propiedad y posesión de lo vendido libre de todo gravamen y sin reserva alguna, obligándome al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Y yo, JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, plenamente identificados en la parte anterior, declaro que acepto la presente venta que se me hace por el presente documento. En Maracay, a los Veintitrés (23) de Agosto del año 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra los ciudadanos HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-3.786.413 y V-4.961.075, se inició con demanda en fecha 02 de Junio del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.619-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio siete (07) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, HUGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELBA MARINA SOLER DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.786.413 y V-4.961.075 respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) con los números V-03786413-3 y V-04961075-7 respectivamente, con este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Vendemos de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) CON EL NUMERO V-05636791-4, hábil en derecho y de este domicilio, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-2, numero catastral 01-05-03-03-U1-024-007-017-000-005-002, y ubicado en la planta Quinta piso, del Edificio MURANO APARTAMENTOS, situado en la avenida principal La Arboleda, numero 21 y calle 12 de la Urbanización La Soledad, en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el inmueble de esta venta tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (230,00 M2), y consta de Salón- comedor, Balcón Principal, Balcón Lateral con espacio para equipos de aires acondicionados, Hall de acceso con entrada principal por ascensor privado, cocina, estar, un (01) baño de visita, entrada de servicio, área de servicio con lavandero, Un (01) baño de servicio, Una habitación de servicio, Una (01) habitación principal con baño y vestier, Dos (02) habitaciones auxiliares con baño cada una; sus linderos son los siguientes, Norte: con fachada principal del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación, servicios, escaleras y fachada interna del edificio; Este: Con la fachada lateral Este del Edificio; y Oeste: con pasillo de circulación, patio y ducto de extracción, foso ascensor privado y apartamento 5-1. A dicho apartamento le corresponde Tres (03) puestos de estacionamiento sencillos signados con los nros 44 y 45 con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 m2) cada uno ubicados en la planta sótano uno del estacionamiento, y el distinguido con el número 100 con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) ubicado en la planta sótano Dos del estacionamiento, también le corresponde un maletero distinguido con el numero 22 ubicado en la planta sótano Uno del estacionamiento. Y a este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los gastos y cosas comunes sobre el edificio, de TRES ENTEROS DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (3,2738%) todo lo cual se evidencia en documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 09 de abril de 2014, bajo el número 30, Folio 265 del tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2014, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, Y que nos pertenece según consta en documento de compra inscrito Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 27 de agosto del 2015, quedo bajo el Numero 2015.857, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 281.4.1.3.8281,y corresponde a Libro de Folio Real del año 2015. El precio de la presente venta es por la cantidad de Seiscientos Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica exactos (USD $ 600.000,00) y los aquí contratantes manifestamos que la moneda de pago única y exclusivamente será para este contrato los Dólares de Estados Unidos de Norteamérica ($ USD); que recibió en este acto a mi entera cabal satisfacción. Por lo que con el otorgamiento de este documento le transfiero a la misma, la plena propiedad y posesión de lo vendido libre de todo gravamen y sin reserva alguna, obligándome al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Y yo, JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, plenamente identificados en la parte anterior, declaro que acepto la presente venta que se me hace por el presente documento. En Maracay, a los Veintitrés (23) de Agosto del año 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio siete (07) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los DOCE (12) días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.619-26.- LZ/HS/lq.-
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