REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2026.-
Años 216° y 167°.-
SOLICITANTE: ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, identificada con cédula de identidad N°. V-8.998.845.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA BRICEÑO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.527-26.-
I
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, identificada con cédula de identidad N°. V-8.998.845, debidamente asistida MARIANELA BRICEÑO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.603, respectivamente, se inició la demanda se le da entada en fecha 16 de marzo del 2026, folios 01 al 04.-
En fecha 19 de marzo del 2026, comparece mediante diligencia la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, antes identificada, debidamente asistida MARIANELA BRICEÑO AYALA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 155.603, mediante el cual se consignaron los recaudos respectivos folios 05 al 08.-
En fecha 07 de abril del 2026, el secretario de este tribunal deja constancia de haber realizado la respectiva notificación atravez6 de los medios telemáticos en el cual manifiesto: “efectivamente soy yo quien está realizando el proceso de rectificación del acta de nacimiento de mi hija ANDREA ALEXANDRA PULGAR DE NICOLAIS, y en en este acto otorgo poder apud acta a la abogada MARINELA BRICEÑO AYALA, inscrito en el impreabogado bajo el N°155.603, para que me represente a cabalidad en el presente procedimiento y pueda realizar todo lo perteneciente al mismo” Folios 09 y 10.-
En fecha de fecha 09 de abril de 2026 admitida por auto, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folios 11 al 13.-
En fecha 17 abril del 2026,comparece la abogada MARINELA BRICEÑO AYALA, inscrito en el impreabogado bajo el N°155.603 actuando en representación de la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, antes identificada mediante el cual consigno ejemplar del diario el Siglo, F 14 y 15.-

En fecha 21 de mayo de 2026, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. F16 y 17.-

En fecha 22 de mayo de 2026, comparece la fiscal decimosegunda del ministerio público PETRA IMELDA HERNANDEZ, quien expone No haré objeción al procedimiento, F17
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento de su hija, a rectificar signada con el Nº 1.234, Año 1994, llevada ante la registro civil de la parroquia el recreo, municipio libertador del distrito capital, De la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera en lo que respecta al insertar el nombre y estado civil se evidencia como: ESTELA MARIA DE NICOLAIS DE PULGAR estado civil CASADA cuando siendo lo correcto es: ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, estado civil SOLTERA.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA PULGAR DE NICOLAIS, insertada bajo el N° 1.234, Año 1.994. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia de la cedula de identidad: de la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, identificada con cédula de identidad N°.V-8.998.845, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Datos filiatorios: de la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, identificada con cédula de identidad N° V-8.998.845, Emitido por el servicio administrativo identificación, migración y extranjería (SAIME), en el cual se evidencia que los padres de la referida ciudadana son los Ciudadanos FRANCISCO DE NICOLAIS y Nelly JOSEFINA AZUAJE. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: ESTELA MARIA DE NICOLAIS DE PULGAR, estado civil CASADA cuando lo correcto es: ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, estado civil SOLTERA. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta Nacimiento, el cual se encuentra signada con el Nº 1.234, Año 1.994, llevada ante el Registro Civil de la parroquia el recreo, Municipio libertador del distrito capital. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, identificada con cédula de identidad N°.V-8.998.845, debidamente asistido MARIANELA BRICEÑO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.603, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, el cual se encuentra Inserta con el Nº 1.234, Año 1994, llevada ante la registro civil de la parroquia el recreo, municipio libertador del distrito capital, Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: ESTELA MARIA DE NICOLAIS DE PULGAR, estado civil CASADA cuando lo correcto es: ESTELA MARIA DE NICOLAIS AZUAJE, estado civil SOLTERA.
En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil de la parroquia el recreo, municipio libertador del distrito capital, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 15 días del mes junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-17.527-26
LZ/HS/dy.-