REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio del 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.530-26.
PARTE DEMANDANTE: DAYANA DEL VALLE DIAZ DURAN, identificada con la cedula de identidad N° V-17.015.238.-
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 189.250.
PARTE DEMANDADO: SORANGHYLIN EVELYN ROMERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-18.975.111.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana la ciudadana DAYANA DEL VALLE DIAZ DURAN, identificada con la cedula de identidad N° V-17.015.238, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250, contra la ciudadana SORANGHYLIN EVELYN ROMERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-18.975.111, admitida mediante auto de fecha 05 de Mayo del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
Finalmente, en fecha 19 de mayo del 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana SORANGHYLIN EVELYN ROMERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-18.975.111, debidamente asistido por la abogada JOSE LUIS LEMUS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.676, en su carácter de parte demandada, en el cual expuso lo siguiente:
“…omisiss… por medio del presente me doy por notificada ante el respetivo tribunal de conformidad a la boleta de citación de fecha 05 de mayo del año 2026, así mismo declaro y reconozco la firma en el presente documento privado de comp0ra y venta otorgado en Maracay estado Aragua en fecha 18 de marzo del 2026 y el cual se encuentra cursante al el folio seis (06) del presente expediente…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana SORANGHYLIN EVELYN ROMERO, plenamente identificada en autos, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Adicionalmente, se observa que la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 Y 444 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana la ciudadana DAYANA DEL VALLE DIAZ DURAN, identificada con la cedula de identidad N° V-17.015.238, debidamente asistida por el abogado ERNESTO JASPE RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250, contra la ciudadana SORANGHYLIN EVELYN ROMERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-18.975.111. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ

Exp. N° T1M-M-17.530-26.
LZ/HS/ilsy.-