REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio del 2026
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.590-26.-
SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE LUJANO y LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-5.973.250 y V-12.141.303 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MAYKA JANNETH NARANJO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 120.327
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 18 de mayo del 2026, presentados por los ciudadanos por los: FREDDY ENRIQUE LUJANO y LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-5.973.250 y V-12.141.303 respectivamente, asistidos por la abogada MAYKA JANNETH NARANJO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 120.327, mediante el cual fue admitida en fecha 01 de junio del 2026.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de octubre del 2013, sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero, de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE LUJANO y LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ, identificados en auto, que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot, del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, numero N° 197, Tomo IV, Año 2009, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:

“(omisis)… Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: un vehículo que posee las siguientes características; PLACA; AC922TG, MARCA; TOYOTA, MODELO; COROLLA GLI 18/ZZE142L-GEPNMF, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E3A780861, SERIAL DEL MODELO; IZZ4949199, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2010, USO PARTICULAR, dicho bien fue vendido a tercero en el año 2015, operación realizada con el pleno y mutuo consentimiento de ambos, el producto de dicha venta fue destinada al cien por ciento (100%) a favor de la conyugue LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ, plenamente identificada, para sostenimiento del hogar y cancelación de deudas, por lo que declaramos que sobre dicho bien nada tenemos que reclamarnos, ni forma parte del inventario actual, el cual solicitamos reclamar. SEGUNDO: un (01) apartamento en la ciudad de Maracay, distinguido con el N° 6404, código catastral número 01-05-03-02-0-019-001-006-004-004, ubicado en la cuarta planta tipo de la torre AISHA que forma parte del conjunto residencial residencia denominado “RESIDENCIA MERU PARK”, ubicado en la avenida las delicias cruce callejón el comando de la ciudad de Maracay estado Aragua, según consta en documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 2012.2588 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.11274 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.dicha adquisición se realizó según especificaciones hechas en el documento identificado up supra marcado “A”. TERCERO: un (1), apartamento de la ciudad de valencia distinguido con las siglas 1-C, ubicado en la primera planta tipo de edificio denominado “RESIDENCIAS IGUAZU, en urbanización valles de camoruco distinguido con el N° 8 de la manzana E, en la avenida 107 (Av. 3N° 121-71, jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo), según consta de documento protocolizado por ante el registro público primer circuito del municipio valencia estado Carabobo, quedando inserto bajo el Numero 2013.774 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.11629* y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Dicha adquisición se realizó según especificaciones hechas en el documento identificado up supra marcado “B”.

CAPITULO TERCERO
En la oportunidad de presentar la solicitud de divorcio, las partes de mutuo acuerdo convienen adjudicar el patrimonio remanente de los siguientes bienes de la siguiente manera;
1.) Se adjudica el 100% de la propiedad del bien a favor del conyugue FREDDY ENRIQUE LUJANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula e identidad N° V-5.973.250, descrito dicho inmueble bien como: un (01) apartamento en la ciudad de Maracay, distinguido con el N° 6404, código catastral número 01-05-03-02-0-019-001-006-004-004, ubicado en la cuarta planta tipo de la torre AISHA que forma parte del conjunto residencial residencia denominado “RESIDENCIA MERU PARK”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida las delicias cruce callejón el comando de la ciudad de Maracay estado Aragua, con una superficie aproximadamente de siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (7.944,37), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio del conjunto residencial protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el 26 de octubre del 2012, bajo el Nro.21,Folio 200, T omo 22, protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble consta de un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados (96.000MT2) y consta de salón comedor, estar íntimo, un dormitorio principal con vistiere y baño, un dormitorio, un baño, cocina oficios y balcón sus linderos son]]; Norte: con apartamento Nro.6401, Sur: con fachada sur del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y escaleras: le corresponde el puesto doble 120 120, el maletero Nro. 82 un porcentaje de condominio del 0.1677% en relación al conjunto residencial. Según consta de documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto bajo el Nro. 2012.2588 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.1274 y corresponde al libro de folio real del año 2012. Y yo LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.141.3036, de este domicilio, declaro no tener reclamación alguna sobre el bien inmueble supra mencionado y acepto la liquidación en los términos acordados en la presente liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal.
2.) Se adjudica el 100% de la propiedad del BIEN inmueble a nombre de la ciudadana LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.141.3036, descrito dicho bien como: un (1), apartamento de la ciudad de valencia distinguido con las siglas 1-C, ubicado en la primera planta tipo de edificio denominado “RESIDENCIAS IGUAZU, en urbanización valles de camoruco distinguido con el N° 8 de la manzana E, en la avenida 107 (Av. 3N° 121-71, jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones de la urbanización consta suficientemente en el documento de condominio de residencia IGUAZU, protocolizado en el registro público del primer circuito del municipio valencia estado Carabobo el 25 de abril de 2012, bajo el Nro. 07, Folio 47, Tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble tiene un área aproximada de sesenta y nueve (69.00Mts2) y consta de sala comedor, balcón, cina-pantry, oficios, un estudio con maletero, un dormitorio principal con baño. Sus linderos son; Norte: con fachada del edificio, Sur: con hall de ascensor y pasillo de circulación, Este: con apartamento B y Oeste: con apartamento D, le corresponde un puesto sencillo Nro.20 en la planta baja 080 y un porcentaje de condominio del 0.89%segun consta en documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio valencia del estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nro. 39, Folio 309 del Tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2013, además quedo inserto bajo el Nro. 2013.774 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.11629 y correspondiente al folio real del año 2013; yo FREDDY ENRIQUE LUJANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula e identidad N° V-5.973.250, declaro no tener reclamación alguna sobre el bien inmueble supra mencionado y acepto la liquidación en los términos acordados en la presente liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal.

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2025, hasta el día 07 de Mayo del año 2025, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 18 de mayo del 2026, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 18 de mayo del 2026, antes transcritos, presentada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE LUJANO y LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-5.973.250 y V-12.141.303 respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA al ciudadano FREDDY ENRIQUE LUJANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula e identidad N° V-5.973.25, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- un (01) apartamento en la ciudad de Maracay, distinguido con el N° 6404, código catastral número 01-05-03-02-0-019-001-006-004-004, ubicado en la cuarta planta tipo de la torre AISHA que forma parte del conjunto residencial residencia denominado “RESIDENCIA MERU PARK”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida las delicias cruce callejón el comando de la ciudad de Maracay estado Aragua, con una superficie aproximadamente de siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (7.944,37), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio del conjunto residencial protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el 26 de octubre del 2012, bajo el Nro.21,Folio 200, T omo 22, protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble consta de un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados (96.000MT2) y consta de salón comedor, estar íntimo, un dormitorio principal con vistiere y baño, un dormitorio, un baño, cocina oficios y balcón sus linderos son]]; Norte: con apartamento Nro.6401, Sur: con fachada sur del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y escaleras: le corresponde el puesto doble 120 120, el maletero Nro. 82 un porcentaje de condominio del 0.1677% en relación al conjunto residencial. Según consta de documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto bajo el Nro. 2012.2588 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.1274 y corresponde al libro de folio real del año 2012.
CUARTO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana LISBETH MARIA CAMACHO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.141.303, un bien inmueble que se describe a continuación:
1.- un (1), apartamento de la ciudad de valencia distinguido con las siglas 1-C, ubicado en la primera planta tipo de edificio denominado “RESIDENCIAS IGUAZU, en urbanización valles de camoruco distinguido con el N° 8 de la manzana E, en la avenida 107 (Av. 3N° 121-71, jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones de la urbanización consta suficientemente en el documento de condominio de residencia IGUAZU, protocolizado en el registro público del primer circuito del municipio valencia estado Carabobo el 25 de abril de 2012, bajo el Nro. 07, Folio 47, Tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble tiene un área aproximada de sesenta y nueve (69.00Mts2) y consta de sala comedor, balcón, cina-pantry, oficios, un estudio con maletero, un dormitorio principal con baño. Sus linderos son; Norte: con fachada del edificio, Sur: con hall de ascensor y pasillo de circulación, Este: con apartamento B y Oeste: con apartamento D, le corresponde un puesto sencillo Nro.20 en la planta baja 080 y un porcentaje de condominio del 0.89%segun consta en documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio valencia del estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nro. 39, Folio 309 del Tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2013, además quedo inserto bajo el Nro. 2013.774 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.11629 y correspondiente al folio real del año 2013.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de Junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.590-26.-
LZ/HS/ilsy.-