REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Junio de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.622-26.-
PARTES DEMANDANTES: JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037.
PARTE DEMANDADA: DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634, se inició con demanda en fecha 03 de Junio del 2026.
En Fecha 10 de Junio del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 11 de Junio de 2026, comparecieron el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634, parte demandada, debidamente asistido por la abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, mediante el cual se dan por citados en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Renuncio al lapso de comparecencia, y los subsiguientes, contemplado en su articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo reconocemos tanto en su contenido, como en su firma del Documento Privado de venta pura y simple de fecha 01 del mes de Julio de 2025, suscrita por mi, y el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS titular de la cedula de identidad N° V-5.636.791. Respectivamente… omissis”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis (06) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634, compareció ante este tribunal en fecha once (11) de Junio de 2026, y manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente,
“Entre los ciudadanos, DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-28.432.634, con registro información fiscal número V28432634-9, domiciliado en Maracay Estado Aragua, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el numero V-05639791-4, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado Aragua; han convenido y en efecto lo hacen en celebrar el presente contrato de forma voluntaria, el cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, antes identificado otorgo un préstamo personal por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 30.000,00) sin intereses en fecha 01 de julio del 2025, al ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, antes también identificado. SEGUNDA: Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, es el único y legítimo propietario de un vehículo usado con las siguientes características: PLACA: A04AT21; SERIAL CARROCERIA: 8XAFU29G1ER014132; SERIAL DE MOTOR: 1GRH042992; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX D/C V6 4; AÑO: 2014; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; D/CABINA; USO: CARGA; el cual le pertenece tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8XAFU29G1ERO14132-4-1, numero de tramite 230108661411, DE FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2023; y cuyo precio del vehículo descrito es por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD$ 30.000,00); vehículo antes señalado el cual pone a disposición como forma de pago por la deuda descrita en la cláusula Primera cuyo monto es de TREINTA MIL DOLARES (USD$ 30.000,00), en un plazo de Cuatro (04) meses. TERCERA: Ambas partes de común acuerdo y libre de coacción y apremio firman el presente documento de Dación de pago contentivo del bien mueble tipo vehículo antes descrito en la cláusula Segunda, y como consecuencia de esta en condonar la deuda en su totalidad descrita en la cláusula Primera, dejando aclarado que con la firma de presente Dación de pago, es solicitud expresa de le ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.636.791, que en la presente fecha el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, quien es el único y legítimo propietario de un vehículo antes descrito en la cláusula segunda, poner en posesión y disposición a favor de la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.828.567, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado. CUARTA: Con la firma de esta Dación de pago se da finiquito a cualquier deuda entre los firmantes hasta la presente fecha, así lo manifestamos de manera voluntaria. QUINTA: Yo, DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA manifiesto, que el referido vehículo de esta Dación de pago, nada adeudara por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, así mismo manifiesto le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí descrito a la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER y le hare la tradición del bien y me obligo al saneamiento de Ley, tal como fue acordado clausula Tercera. SEXTA: Y yo, JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el numero V-05636791-4, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado Aragua, acepto la presente Dación de pago en los términos allí señalados y descritos. En Maracay, Estado Aragua a los 01 días de julio 2025 . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.636.791, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 120.037, Contra DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, identificado con la cedula de identidad N° V-28.432.634, se inició con demanda en fecha 03 de Junio del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.622-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Entre los ciudadanos, DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-28.432.634, con registro información fiscal número V28432634-9, domiciliado en Maracay Estado Aragua, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el numero V-05639791-4, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado Aragua; han convenido y en efecto lo hacen en celebrar el presente contrato de forma voluntaria, el cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, antes identificado otorgo un préstamo personal por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 30.000,00) sin intereses en fecha 01 de julio del 2025, al ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, antes también identificado. SEGUNDA: Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, es el único y legítimo propietario de un vehículo usado con las siguientes características: PLACA: A04AT21; SERIAL CARROCERIA: 8XAFU29G1ER014132; SERIAL DE MOTOR: 1GRH042992; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX D/C V6 4; AÑO: 2014; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; D/CABINA; USO: CARGA; el cual le pertenece tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8XAFU29G1ERO14132-4-1, numero de tramite 230108661411, DE FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2023; y cuyo precio del vehículo descrito es por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD$ 30.000,00); vehículo antes señalado el cual pone a disposición como forma de pago por la deuda descrita en la cláusula Primera cuyo monto es de TREINTA MIL DOLARES (USD$ 30.000,00), en un plazo de Cuatro (04) meses. TERCERA: Ambas partes de común acuerdo y libre de coacción y apremio firman el presente documento de Dación de pago contentivo del bien mueble tipo vehículo antes descrito en la cláusula Segunda, y como consecuencia de esta en condonar la deuda en su totalidad descrita en la cláusula Primera, dejando aclarado que con la firma de presente Dación de pago, es solicitud expresa de le ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.636.791, que en la presente fecha el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA, quien es el único y legítimo propietario de un vehículo antes descrito en la cláusula segunda, poner en posesión y disposición a favor de la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.828.567, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado. CUARTA: Con la firma de esta Dación de pago se da finiquito a cualquier deuda entre los firmantes hasta la presente fecha, así lo manifestamos de manera voluntaria. QUINTA: Yo, DIEGO ALEJANDRO SOLER LISTA manifiesto, que el referido vehículo de esta Dación de pago, nada adeudara por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, así mismo manifiesto le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí descrito a la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER y le hare la tradición del bien y me obligo al saneamiento de Ley, tal como fue acordado clausula Tercera. SEXTA: Y yo, JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.636.791, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el numero V-05636791-4, hábil en derecho y domiciliado en Maracay Estado Aragua, acepto la presente Dación de pago en los términos allí señalados y descritos. En Maracay, Estado Aragua a los 01 días de julio 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.622-26.- LZ/HS/lq.-