REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de junio del 2026.-
AÑOS: 215° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.603-26.-
PARTE DEMANDANTE: VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-19.247.631, en su carácter de apoderada de la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad N° V-20.694.031.-
ABOGADO ASISTENTE: VILMA MARIA BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.697.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.217 y V-7.216.257 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadana VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-19.247.631, en su carácter de apoderada de la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad N° V-20.694.031, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 26 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 23, Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, debidamente asistida por la abogada VILMA MARIA BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.697, contra los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.217 y V-7.216.257 respectivamente, admitida por auto de fecha 03 de junio del 2026 mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folio 01 al 32.-
En fecha 08 de junio del 2023, compareció la parte demandada, mediante el cual se dan por notificados en el presente procedimiento y reconocen el contenido y firma suscrito con la parte demandante y a su vez renuncia a los lapsos procesales. Este tribunal lo agrega a sus autos en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, quien seguidamente manifestaron: “…nos damos por citados y en el presente documento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente N| 17.603-26 contenido de una compra venta de inmueble realizado a la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN V-20.694.031 , presentado por su apoderada VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN V-19.247.631 de este domicilio así mismo le hago saber a este digno tribunal que renunciamos expresamente a los lapsos procesales respectivos y a su vez solicito homologación…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una COMPRA-VENTA que recae sobre un bien inmuebles.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una compra-venta de un inmueble ubicado en ubicada en la calle 24 de Julio Nº 13, Sector Tejerías, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con el numero catastral: 05-08-01-U-01-12-06-12, Suscrito por las ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ quienes actúan como vendedores y la ciudadanas VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, en su carácter de apoderada de la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, quien actúa como compradora. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO DECLARACION SUCESORAL, mediante el mismo se observa datos de él bien inmueble y el mismo se encuentra a nombre de la sucesión LIENDO DE MIRANDA, LUISA MATILDE. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio al presente documento de venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.-
* DOCUMENTO DEL REGISTRO INMOBILIARIO; emitido por el registro inmobiliario del circuito municipios Girardot, mario Briceño Iragorry y costa de oro del estado aragua. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio al presente documento de venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio diez (10) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio diez (10) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana por las ciudadana VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-19.247.631, en su carácter de apoderada de la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad N° V-20.694.031, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 26 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 23, Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, debidamente asistida por la abogada VILMA MARIA BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.697, contra los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.217 y V-7.216.257 respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio diez (10) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una COMPRA-VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO Y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ. Venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.263.217 y V- 7.216.257, respectivamente, hábil en derecho. Por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple. privada, por la cantidad de VEITICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (24.500 $) a la Ciudadana: YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.694.031, soltera, de este domicilio, civil mente hábil ; representada en este acto por su apoderada: VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.631, civil hábil y de este domicilio, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 23. Tomo 285 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria; quien en adelante y para los efectos de la presente venta se denomina LA PROMINENTE COMPRADORA. De un inmueble de TERRENO PROPIO, constituida por unas bienhechurías de nuestra exclusiva propiedad, ubicada en la calle 24 de Julio Nº 13, Sector Tejerías, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con el numero catastral: 05-08-01-U-01-12-06-12. La parcela de terreno PROPIO donde esta edificada la casa, tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (210,13 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Victoria Barrios, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,52 mts); SUR: con Virginia Escorcha, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,20 mts); ESTE: con calle 24 de Julio (S/F) en diez metros con diez centímetros (10,10 mts); y OESTE: con familia Ramos, en diez metros con diez centímetros (10,10 mts). De los derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble identificado y deslindado, por haberla adquirido en comunidad como sucesión de nuestros causantes: RAMON MIRANDA PEREZ y LIENDO DE MIRANDA LUISA MATILDE, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 13, folio 95 al 100, Protocolo1º, Tomo 14. Sucesión identificada con el RIF J503563770, según consta de Declaración Definitiva Sustitutiva del Impuesto sobre Sucesiones, identificada con la lanilla Nª2300037397, con fecha de recepción 28/08/2023,expediente Nº 2023/0406, y su Certificado de Solvencia de Impuesto sobre la Renta, donaciones y demás Ramos Conexos, bajo el Nº:00537292, expedida el día 8 de Diciembre de 2023, por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); y las bienhechuría constituidas por una casa, por haberla heredado de nuestro común causante RAMON MIRANDA PEREZ, según consta de declaración sucesoral efectuada mediante formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 0028894, de fecha 29/09/2000, signada con el expediente numero 00730 y su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0015365, signado al expediente Nº 730-00 de fecha 05/06/2001, lo adquirieron en vida conyugal, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 1987, bajo el número 46,Protocolo Primero, Tomo 1º. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmitimos a la compradora la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que nos pertenecen en plena propiedad y posesión sobre la parcela de terreno y las bienhechurías aquí plenamente identificadas y deslindadas, objeto de la venta, libre de gravamen y sin adeudar nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y municipales, y nos obligamos al saneamiento de ley y yo, VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, ya identificada, declaro en nombre de mi representada que acepto la venta por VEITICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (24.500 $) que se le hace en los términos aquí expuestos.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-19.247.631, en su carácter de apoderada de la ciudadana YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, identificada con la cedula de identidad N° V-20.694.031, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 26 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 23, Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, debidamente asistida por la abogada VILMA MARIA BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.697, contra los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.217 y V-7.216.257 respectivamente, admitida mediante auto en fecha 03 de junio del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.580-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio siete diez (10) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una COMPRA-VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ALEXANDER ANTONIO MIRANDA LIENDO Y ALBA JUDITH MIRANDA DE MARTINEZ. Venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.263.217 y V- 7.216.257, respectivamente, hábil en derecho. Por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple. privada, por la cantidad de VEITICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (24.500 $) a la Ciudadana: YECIKA ADRIANA DUARTE CALCURIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.694.031, soltera, de este domicilio, civil mente hábil ; representada en este acto por su apoderada: VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.631, civil hábil y de este domicilio, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 23. Tomo 285 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria; quien en adelante y para los efectos de la presente venta se denomina LA PROMINENTE COMPRADORA. De un inmueble de TERRENO PROPIO, constituida por unas bienhechurías de nuestra exclusiva propiedad, ubicada en la calle 24 de Julio Nº 13, Sector Tejerías, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con el numero catastral: 05-08-01-U-01-12-06-12. La parcela de terreno PROPIO donde esta edificada la casa, tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (210,13 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Victoria Barrios, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,52 mts); SUR: con Virginia Escorcha, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,20 mts); ESTE: con calle 24 de Julio (S/F) en diez metros con diez centímetros (10,10 mts); y OESTE: con familia Ramos, en diez metros con diez centímetros (10,10 mts). De los derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble identificado y deslindado, por haberla adquirido en comunidad como sucesión de nuestros causantes: RAMON MIRANDA PEREZ y LIENDO DE MIRANDA LUISA MATILDE, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 13, folio 95 al 100, Protocolo1º, Tomo 14. Sucesión identificada con el RIF J503563770, según consta de Declaración Definitiva Sustitutiva del Impuesto sobre Sucesiones, identificada con la lanilla Nª2300037397, con fecha de recepción 28/08/2023,expediente Nº 2023/0406, y su Certificado de Solvencia de Impuesto sobre la Renta, donaciones y demás Ramos Conexos, bajo el Nº:00537292, expedida el día 8 de Diciembre de 2023, por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); y las bienhechuría constituidas por una casa, por haberla heredado de nuestro común causante RAMON MIRANDA PEREZ, según consta de declaración sucesoral efectuada mediante formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 0028894, de fecha 29/09/2000, signada con el expediente numero 00730 y su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0015365, signado al expediente Nº 730-00 de fecha 05/06/2001, lo adquirieron en vida conyugal, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 1987, bajo el número 46,Protocolo Primero, Tomo 1º. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmitimos a la compradora la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que nos pertenecen en plena propiedad y posesión sobre la parcela de terreno y las bienhechurías aquí plenamente identificadas y deslindadas, objeto de la venta, libre de gravamen y sin adeudar nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y municipales, y nos obligamos al saneamiento de ley y yo, VANESSA YESIRETH DUARTE CALCURIAN, ya identificada, declaro en nombre de mi representada que acepto la venta por VEITICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (24.500 $) que se le hace en los términos aquí expuestos.” Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio diez (10) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 17 días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.603-26.-
LZ/HS/ilsy.-