REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio del 2026.-
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.526-26.-
DEMANDANTE: DEIXI MARILIN HERNANDEZ RUJANO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.846.879.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.875.-
DEMANDADA: ALBERTO GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-331.125.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que sigue la ciudadana DEIXI MARILIN HERNANDEZ RUJANO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.846.879, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.875 contra; el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-331.125.
En Fecha 24 de febrero del 2026, Se dictó sentencia interlocutoria por ante el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Aragua, mediante declara incompetente por la materia y remite dicho expediente al juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
En fecha 13 de marzo del 2026, se le dio entrada y curso de ley anotándose bajo los libros respetivos.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… desisto del presente procedimiento haciendo expresa reserva para mi representada del ejercicio de la acción. Es todo...”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que sigue la ciudadana DEIXI MARILIN HERNANDEZ RUJANO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.846.879, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.875 contra; el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-331.125.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 02 días del mes de Junio 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-17.526-26.-
LZ/HS/ilsy.-