REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de junio de 2026.
Años 216° y 167°
SOLICITANTE: NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ, identificada con cédula de identidad N°. V- 3.743.506, asistida por el abogado IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado Nª 172.896.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.982-25
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ, identificada con cédula de identidad N°. V- 3.743.506, asistida por el abogado IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado Nª 172.896, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su madre, el cual se encuentra inserta bajo el número 98, Tomo 1-C del Año 1974, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO AUTONOMO PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante“…Que por error involuntario del funcionario encargado de llevar dicho registro se incurrió en el error al señalar el nombre incorrecto de la madre de los ciudadanos aquí presentado donde coloco MARIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ lo cual el nombre correcto es NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ, según se evidencia de Acta de Nacimiento, la cual consta en autos.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de marzo del año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/04/2025, la aguacil de este tribunal consigna diligencia y boleta de notificación al fiscal decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho.
En fecha 09/05/2025, consta en autos respuesta del ciudadano abogado JOAB RAMON CONTRERAS GONZALEZ Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua,
En fecha 05/08/25, comparece el abogado IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado Nª 172.896, actuando en representación de la ciudadana NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ, identificada con cédula de identidad N°. V- 3.743.506, quien expone: solicito la corrección del Cartel librado en fecha 21/03/25 en la cual se produjo un error en el nombre de la solicitante.
En fecha 08/08/25, E l tribunal por auto por ser procedente acuerda lo solicitado y y ordena librar un nuevo CARTEL, el cual deberá ser publicado en el diario el “SIGLO” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/04/26, comparece el abogado IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado Nª 172.896, en la cual consigna ejemplar del cartel, publicado en el siglo.
En fecha 30/04/26, el tribunal por auto expreso, ordena agregar a los autos.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 98, Tomo 1-C del año 1974, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO AUTONOMO PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, del Estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos del solicitante ciudadana MARIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ cuando lo correcto es NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante donde se incurre en el error, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nª 98, Tomo 1-C, del año 1.974. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana NERIA DOMITILA, la cual esta presentada por sus padres JULIIO TORREALBA Y NERIA DOMITILA. La cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia Simple de la Cédula Nro. 3.743.506 de la sra NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: MARIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ lo correcto es NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia a la anterior Rectificación, debe realizar la corrección respectiva en el Acta Nacimiento, el cual se encuentra signado bajo el Nª 98, Tomo 1-C, del año 1.974, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO AUTONOMO PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, del Estado Aragua, Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ, en forma sumaria, la Rectificación del Acta de Nacimiento a rectificar signada signado bajo el Nª 98, Tomo 1-C, del año 1.974, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO AUTONOMO PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, del Estado Aragua, por lo que donde se lee MARIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ lo correcto es NERIA DOMITILA TORREALBA DE GONZALEZ. En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta de antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio al organismo correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (22) días del mes de junio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.982-25LZ/HS/HH