REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Junio del Año 2026-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.535-26.
PARTE DEMANDANTE: MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.473.108.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 187.922.
PARTE DEMANDADA: SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.473.108, debidamente asistida por el abogado JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 187.922, contra la ciudadana SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 13 de abril del Año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 28.
En fecha 21 de abril del Año 2026, compareció la ciudadana SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550, representada por el abogado JULIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.688, quien se dio por citada en el presente procedimiento y a su vez renuncia a los lapsos procesales, y reconoce el contenido y firma del documento privado de compra venta realizado en fecha 19 de octubre del Año 2019. Folio 08.
En fecha 22 de Mayo del Año 2026, comparece la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.473.108, debidamente asistida por el abogado JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 187.922, mediante diligencia solicita que sea Homologada la presente solicitud. Folio 31.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.473.108 contra la ciudadana SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550, reconocido el documento privado, inserto al folio (10 y vto) del presente expediente, contentivo compra y venta privado descrito de la siguiente forma a continuación: “Yo, SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad NrosV-7.232.550, casada y de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente notariado y autenticado ante la notaría pública segunda de Maracay estado Aragua de fecha 19de Octubre del año 2017, procediendo en este acto en mi carácter de representante legal de los ciudadanos: OLIVIA PEREZMAIMONE, CESAR ALBERTO MAIMONE PEREZ, LESNIZTERESA MAIMONE PEREZ, NATALI DEL CARMEN MAIMONE PEREZ, y ANNELIE TIBISAY MAIMONE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cedulas de identidad: Nros. V-930.156, V-.278.886, V-7.241.913,V-7.241.918y V-7.232.549 Respectivamente, casada la primera, solteros los tres siguientes y divorciada la cuarta .Todos de este domicilio, por medio del presente documento declaramos que: DAMOS ENVENTA PURA, SIMPLE,PERFECTA E IRREVOCABLE, a los Ciudadanos: MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, Venezolana, soltera, hábil en derecho, titulares de la cedulas de identidad Nros.15.473.108, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua, Un inmueble Ubicado en la Urbanización el Piñonal ahora actualmente llamado las Acacias, Vereda 71 distinguida con el Nro. 05, Linderos que están especificados en la constancia de inscripción catastral número: 01050304U1014022011000000000, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y UNMETROS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (181.88mts2). Y cuyos linderos son: NORTE: Dieciocho metros con veinte centímetros (18.20mts), límite con vereda 71, de casa03. SUR: Dieciocho metros con veinte centímetros (18.20mts) límite con vereda 72 de casa 07, ESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8.86mts), límite con vereda 71 que es su frente. OESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8.86mts), límite con casa 16. El Inmueble objeto de este contrato de compra y venta, posee las siguientes características y distribución: Constituido por paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro ventanas de hierro con vidrio, portón de hierro, consta de una sala, una cocina, dos baños, cinco cuartos, un estacionamiento para un carro, un porche, y un pequeño patio, Propiedad de los herederos de la SUCESION MAIMONE BELLO ERNESTO, anteriormente identificados según consta en el certificado de solvencia de fecha : 15 de agosto del 2013, Expediente Nros. 2011/429, Nro. de Planilla 51.059 y el precio de esta venta es por la cantidad de Cinco mil dólares americanos Exactos (5.000$) Los cuales declaramos recibir en este acto de manos del comprador mediante Dólares Americanos en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le trasmitimos al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándonos en nuestro nombre al saneamiento de Ley. Y yo: MAYLEN DELVALLE GIUCA MALAVE, Anteriormente identificado Declaro que Acepto la Venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos en este documento y de igual Forma Declaro Bajo Fe y Juramento que los capitales , bienes , haberes valores o títulos del acto o negocio objeto de la presente compra venta proceden de actividades licitas de mi trabajo de Abogada los cuales puede corroborarse por los órganos competentes y bajo ningún concepto proceden de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley. En Maracay Estado Aragua de fecha 19 de octubre del 2019.”. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.473.108, contra la ciudadana SIRENIA COROMOTO MAIMONE PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.232.550, Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.535-26
LZ/HS/HH
|