REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de junio del Año 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.585-26.
PARTE DEMANDANTE: CATHERINE GABRIELA MORA NIEVES, identificada con la cedula de identidad N° V- 19.847.372.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL APONTE MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.763.
PARTE DEMANDADA: FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 7.188.039, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORRILLOS Y KYSBEL ZURANI VIVAS DE MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.569.753 y V- 13.518.584, según instrumento Poder, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, fecha 17 de febrero del año 2016. Inserto bajo el número 31, folio 234, tomo 02.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana CATHERINE GABRIELA MORA NIEVES, identificada con la cedula de identidad N° V- 19.847.372, debidamente asistida por la abogado MARIBEL APONTE MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.763 contra la ciudadana FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.188.039, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORRILLOS Y KYSBEL ZURANI VIVAS DE MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.569.753 y V- 13.518.584, según instrumento Poder, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, fecha 17 de febrero del año 2016. Inserto bajo el número 31, folio 234, tomo 02. Se inició con demanda, admitida por auto de fecha 21 de Mayo del Año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 36.
En fecha 22 de Mayo del Año 2026, compareció la ciudadana FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad nro. V- 7.188.039, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORRILLOS Y KYSBEL ZURANI VIVAS DE MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.569.753 y V- 13.518.584, asistida por la abogado JEAMINE PIÑERO AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.998, quien se dio por Citada del presente procedimiento, así como del contenido íntegro de la solicitud y de las ordenes emitidas por el juzgado, manifiesto mi voluntad expresa de renunciar al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento de un contrato privado de venta de un apartamento. Folio 06.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad nro. V- 7.188.039, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORRILLOS Y KYSBEL ZURANI VIVAS DE MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.569.753 y V- 13.518.584dispone allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana CATHERINE GABRIELA MORA NIEVES, identificada con la cedula de identidad N° V- 19.847.372, contra la ciudadana FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.188.039, reconocido el documento privado, inserto al folio (06) del presente expediente, contentivo de un contrato de compra venta, relacionado a un inmueble constituido por Un Apartamento ubicado en la urbanización San Jacinto, Edificio torre A, del conjunto Residencial Las Aves, piso ocho (08), apartamento A-82, primera avenida, Maracay, parroquia Madre María de San José ,Estado Aragua. Identificado con el numero catastral 01050303U1028025016000A08002. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78.mt2), comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con su propia fachada, SUR: Con apartamento A-84, ESTE: Con HALL del ascensor Y escalera, cocina del apartamento A-81 y OESTE: Con su propia fachada. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana CATHERINE GABRIELA MORA NIEVES, identificada con la cedula de identidad N° V- 19.847.372, debidamente asistida por la abogado MARIBEL APONTE MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.763 contra la ciudadana FLOR MARIA VIZCAYA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.188.039, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORRILLOS Y KYSBEL ZURANI VIVAS DE MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.569.753 y V- 13.518.584, según instrumento Poder, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, fecha 17 de febrero del año 2016. Inserto bajo el número 31, folio 234, tomo 02, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.585-26
LZ/HS/HH
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