REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Junio de 2026
215° Y 167°
EXPEDIENTE N° T2M-M-15408-26
DEMANDANTE: BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.739.688.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JESUS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.168.553 Y 275345 respectivamente, representación que consta según Poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica de Cagua en fecha 19 del mes de mayo de 2025, anotado bajo el N° 46, Tomo 7, folios 165 al 167.
DEMANDADO: “CONDOMINIO CAYO GRANDE” representado por la Junta de Condominio CAYO GRANDE y esta a su vez representada por su Presidenta ciudadana MAIREN MARTINHA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.621.990.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA, LUIS MARTIN DELGADO NIÑO y CARMEN LUISA DELGADO NIÑO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 141.841, 297.554 y 297.605 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 168.553 actuando en representación de la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.739.688.
En fecha Diez (10) Abril de 2026, se le dio entrada, el juez se aboco en la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante escrito de TRANSACCION de fecha Diez (10) de Junio de 2026, presentado por los abogados en ejercicio JESUS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.168.553 Y 275345 respectivamente actuando en representación de la parte demandante, y VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 141.841, apoderado judicial de la parte demandada, el cual corre inserta a los folios 75 al 77, en dicho escrito las partes exponen:
“… omissis PRIMERA: Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Juzgado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para dejar sentado el acuerdo que pone fin a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO efectuada por la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, antes identificada, contra el CONDOMINIO CAYO GRANDE, perteneciente al Complejo Vacacional LOS CAYOS VILLAS TURÍSTICAS, en donde se reclama la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.570,00 USD), fuera de los intereses moratorios y/o costas reclamadas y que equivalen a la fecha de hoy miércoles 10 de Junio de 2026, a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (1.471.787,60 BS) de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) que corresponde a 572,68 bolívares por Dólar, derivado de contrato que riela al expediente; SEGUNDA: (ARREGLO TRANSACCIONAL) a los fines de dar por terminado cualquier reclamación dineraria a que se contrae la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato, el ciudadano VICTOR ROMÁN, antes identificado, con el carácter que actúa, ha decidido transigir los planteamientos y solicitudes del ciudadano JESÚS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en representación de la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, ya identificada, siendo que ambas partes, como consecuencia de acuerdo, se hacen recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en respetar la decisión de no continuar con ningún pleito derivado de los conceptos antes determinados y en consecuencia, fijan, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos para el finiquito los siguientes términos: VICTOR ROMÁN, ya identificado, con el carácter que actúa, oferta la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.300,00 USD) pactados como obligación de valor, cuyo contravalor referencial al día de hoy miércoles 10 de junio corresponde a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.317.164,00 BS) de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) que corresponde a 572,68 bolívares por Dólar, libre de toda coacción y vicio, de manera voluntaria, consciente y espontánea y asimismo, los ciudadanos JESÚS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en representación de la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, renuncian al monto reclamado en el libelo y en consecuencia, acepta la oferta realizada, en forma consciente, voluntaria y espontánea y bajo las condiciones formuladas en las cláusulas siguientes; TERCERA: la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.300,00 USD) y que equivalen a la fecha de hoy miércoles 10 de junio corresponde a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.317.164,00 BS) de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) que corresponde a 572,68 bolívares por Dólar, monto éste en divisas que se pacta como una obligación de valor, por lo que el saldo remanente se mantendrá denominado y calculado exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América hasta su total y definitivo saldo, utilizándose como moneda de referencia o de cuenta, debiendo imputarse los descuentos mensuales en bolívares a la tasa oficial del BCV vigente para el día de la emisión de cada planilla de condominio, será descontada de las cuotas mensuales de condominio reflejadas en la planilla de liquidación de gastos del inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el N° 10, Tipo E de primer Nivel de la Villa B, ubicada en el extremo Sureste del Sector que forma parte de la Segunda Etapa del Conjunto Cayo Grande integrante del SECTOR "A" del Proyecto Dominado "VILLAS TURISTICAS LOS CAYOS", situado en el Asentamiento Campesino Boca de Aroa-Boca de Yaracuy, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, el Sector "A", que posee una superficie aproximada de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (8.341,36 M2) todo ello según se desprende de documento de sectorización debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Silva del estado Falcón, en fecha 22 de Julio de 1.998, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3), y de los documentos tanto de Condominio General de "LOS CAYOS VILLAS TURÍSTICAS" el cual se encuentra registrado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 19 de Octubre de 1.999, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 2, y del Condominio Particular; el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, (81,00 M2), distribuidos así: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, recibo-comedor-cocina, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Planta Alta del Apartamento N°7, SUR: Fachada Sur principal de la Villa, ESTE: Fachada Este de la Villa, y OESTE: Escaleras y vacío, le corresponde un puesto de estacionamiento, signado con el mismo número del apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio de 2.17% con relación al Conjunto de Villas al cual pertenece y un porcentaje de Condominio de 0,40% con relación al Complejo Vacacional "LOS CAYOS VILLAS TURÍSTICAS", todo ello tal como se evidencia del documento de Condominio Particular del Sector "A" debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 2.000, bajo el N°47, Protocolo Primero, Tomo 4, conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), quedando inscrito bajo el número 2012.726, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.2.440, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, y que ahora conforme a sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 28 de abril de 2025, Expediente N° T1M-C-7150-2025, por reconocimiento de contenido y firma, descuento que se aplicará a los gastos ordinarios sin que comprenda eventuales cuotas extraordinarias o especiales de condominio que pudieren ser aprobadas para fines de mayor interés del Conjunto Vacacional, desde el mes de julio de 2026, inclusive, hasta dejar saldado tal acreditación. Las partes aclaran que la mención en Bolívares realizada en esta cláusula se incluye a los solos efectos referenciales del día de la firma, por lo que queda expresamente prohibido congelar, liquidar o indexar la deuda a un monto fijo en Bolívares que cause la pérdida del valor real de la divisa pactada. CUARTA: los ciudadanos JESÚS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLES, en representación de la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, ya identificada, manifiestan su conformidad con la oferta realizada, la recibe a su entera y cabal satisfacción con su monto y contenido, y declara que renuncian y desisten de su intención de ejercer cualquier acción de cobro, daños y perjuicios, diferencias por conceptos económicos, inflación, indexación u otra acción legal contra el Condominio Cayo Grande derivado de la suma de dinero reclamada y aquí transigida; QUINTA: Como consecuencia de lo expresado en las cláusulas anteriores, el ciudadano VICTOR ROMAN, identificado ut supra, con la representación que ostenta, renuncia a cualquier acción legal y/o judicial que guarde relación con la reclamación de dinero aquí efectuada por la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, ya identificada; SEXTA: Ambas partes se comprometen a mantener respeto mutuo, absoluta confidencialidad, y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual que se derive de lo aquí acordado, salvo el derecho a la información de todos y cada uno de los copropietarios del Conjunto Cayo Grande, Sector A, del Proyecto denominado Villas Turísticas Los Cayos, situado en el Asentamiento Campesino Boca de Aroa - Boca de Yaracuy, en la Carretera Nacional Morón - Coro, Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva de estado Falcón, quienes serán debidamente comunicados de lo pactado mediante Informe de la Junta de Condominio, la representación legal que les acompaña, así como el acceso al Libro de Reuniones de la Junta de Condominio en donde se asentará este acuerdo, como garantía de publicidad y legalidad; SÉPTIMO: Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que derive de la presente transacción, a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos civiles o de cualquier otra índole, estando AMBAS PARTES representadas por sus Abogados de confianza, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los Abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por costas procesales, daños y perjuicios, moratorios, materiales, diferencias de cobro por conceptos económicos, inflación, indexación ni por algún otro motivo. OCTAVA: En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como ha sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentemente señalados, dejando expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones legales pertinentes, y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios al derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en vista de que la mediación ha sido positiva, ambas partes manifiestan que una vez examinados los términos de la transacción, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, proceden a dar por terminado cualquier reclamación derivada de conceptos económicos entre la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA, ya identificada y el Condominio de Cayo Grande, perteneciente al Complejo Vacacional Los Cayos Villas Turísticas, aquí representado legalmente, y que nada tienen que reclamarse, y se comprometen a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta… omissis
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION entre las partes intervinientes en el presente proceso, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.553 actuando en representación de la ciudadana BLANCA JULIA LUQUE ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.739.688, en contra “CONDOMINIO CAYO GRANDE” representado por la Junta de Condominio CAYO GRANDE y esta a su vez representada por su Presidenta ciudadana MAIREN MARTINHA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.621.990, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Dieciséis (16 ) días del mes de Junio de 2026.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MS/ps -
Exp: N° T2M-M-15408-26
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