REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de JUNIO de 2026 215º y 167º
Vista la solicitud constante de un (01) folio útil junto con sus anexos, presentada por el ciudadano: DOUGLAS DANIEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.655.688, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALEXYS GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° V- 7.222.541, mediante instrumento de Poder de fecha 30 de Enero de 2019, por ante la Notaria Publica de Turmero estado Aragua, Protocolo Nro 35, Folios Nros 110 - 112, debidamente asistido por la Abogada BARBARA MONGEL, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 312.783, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MS/ps
Sol- 103-26.
En el día de hoy, 09 de Junio de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, YRVING YENNY MONGEL YRUMBA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.759.351, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años, Si es cierto que a partir del año 1991 comenzó a construir las bienhechurías, sobre un terreno de propiedad municipal. SEGUNDO: Si se y me consta que tanto la mano de obra como los materiales, fue con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES (1.010.000,00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MS/ps
Sol. 103-26
En el día de hoy, 09 de Junio de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, PEDRO SALVADOR RUIZ HURTADO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.035.419, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años, Si es cierto que a partir del año 1991 comenzó a construir las bienhechurías, sobre un terreno de propiedad municipal. SEGUNDO: Si se y me consta que tanto la mano de obra como los materiales, fue con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES (1.010.000,00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MS/ps
Sol. 103-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio de 2026
215º y 167º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JESUS ALEXYS GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.222.541, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en: PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, Barrio Piñonal I, Avenida principal de Portillito, Casa Nro 62, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-04-U1-005-002-009-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 Mts2), y de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (449,79 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Circunvalación, que es su frente, con doce (12Mts2) metros; SUR: Con inmuebles que son o fueron de la Familia NIEVES ROMERO y de la familia AVILA PEREZ con doce (12Mts2) metros, ESTE: Con inmueble que es o fue de EZEQUIEL ROMERO, con cuarenta y ocho (48Mts2) y OESTE: Con inmueble que pertenece a la Sucesión GONZALEZ, con cuarenta y ocho metros (48Mts2). Siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES (1.010.000,00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MS/ps
Sol. 103-26