REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano JINCHUN FENG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.438.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.797.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA SIMONA HUNG FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.548.246, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de cumplimiento de obligaciones presentado en fecha 11 de octubre de 2.023, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por el ciudadano JINCHUN FENG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.438.565, a través de su apoderada judicial, abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.797, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 38, Folios 151 al 153, en contra de la ciudadana SONIA SIMONA HUNG FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.548.246, y de este domicilio, siendo admitida por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.023, por los tramites del procedimiento oral (folio 46).
En fecha 19 de octubre de 2.023, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas, así como las copias y emolumentos para la práctica de la citación (folio 47), siendo acordado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.023 (folio 48).
En fecha 26 de octubre de 2.023, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas (folio 49), siendo acordado por este Tribunal en esa misma fecha (folio 50).
En fecha 08 de agosto de 2.024, mediante diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar por la parte demandada, el cual fue imposible localizar a la misma (folio 51).
En fecha 17 de octubre de 2.024, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la causa (folio 65), el cual en fecha 22 de octubre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la causa (folio 66).
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 17 de octubre de 2.024, fecha en el cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la jueza suplente del Tribunal, el cual se abocó de su conocimiento en fecha 22 de octubre de 2.024, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, en virtud del presente fallo se ordena el cierre y se da por terminado el cuaderno de medidas del presente juicio.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 01 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026).- 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.066
EZ/JP/CP.-•
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