REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO LIZARRAGA DE PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.282.189.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA SOLIMAR VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.941.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS PALMA CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.479.068.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.601.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 06/05/2026 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 044, incoado por la ciudadana JENNY COROMOTO LIZARRAGA DE PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.282.189, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio RAIZA SOLIMAR VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.941 y de este domicilio, en contra del ciudadano WILFREDO JESUS PALMA CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.479.068.
En fecha 18 de Mayo de 2.026, mediante diligencia de la parte demandante se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo en esta misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Mayo de 2.026, se recibió escrito de contestación de la parte demanda, suscrito por el ciudadano WILFREDO JESUS PALMA CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.479.068, asistido por la abogada de libre ejercicio ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.601, en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano WILFREDO JESUS PALMA CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.479.068.
, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano WILFREDO JESUS PALMA CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.479.068 y por la otra parte, por la ciudadana JENNY COROMOTO LIZARRAGA DE PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.282.189.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 01 días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,



Exp. N° T3M-M-16.554
EZA/JP/LB.-