REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula identidad N° V- 11.052.634 y WENDY AYARITT GARCÍA DE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.678.628 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ OVALLES BERMEJO, venezolano, debidamente inscrito y registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 299.373

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-16500


En fecha 07 de Abril de 2.026, los ciudadanos CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula Identidad N° V- 11.052.634 y WENDY AYARITT GARCÍA DE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.678.628 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ OVALLES BERMEJO, venezolano, debidamente inscrito y registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 299.373 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la comunidad conyugal de la siguiente manera:

A) “Un (1) bien mueble constituido por un vehículo; el cual, presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; Año. 1980; Serial de motor: HB3149663; Serial de Carrocería: 1T19AAV304658; Distinguido con las placas: MCL67C. El vehículo nos pertenece, según Certificado de Registro de Vehículo N.º 1T19AAV304658-2-2 / 240109145881, -
B) El monto correspondiente a los Derechos sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES Y/O PASIVOS LABORALES que por concepto de antigüedad, hayan sido generados en la entidad de trabajo para el momento de esta partición de la comunidad conyugal, por parte del ciudadano: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA, por causa y ocasión a su actual relación laboral con el Banco Central de Venezuela; misma que se mantiene vigente para la fecha del presente instrumento, y que está siendo cumplida por su intermedio en la sede que corresponde a la Gerencia General Casa de la Moneda perteneciente al Banco Central de Venezuela en la ciudad de Maracay Estado Aragua y que de acuerdo al Marco Jurídico vigente pudieran ser solicitados por la ciudadana: WENDY AYARITT GARCÍA DE GUTIÉRREZ.
C) DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES.

Ahora bien ciudadano Juez, en base de lo anteriormente expuesto hemos convenido en disolver la Comunidad de Bienes Gananciales obtenidos durante la vigencia del ya extinto vinculo conyugal, en virtud a la buena fe y a tenor del Marco Legal Venezolano Vigente de la siguiente manera,:

La ciudadana WENDY AYARITT GARCÍA DE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciada, hábil en lo que a Derecho se refiere, y titular de la Cédula de Identidad N.º V- 9.678.628, y de este domicilio, le cede al ciudadano CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.634, el CIEN POR CIENTO (100%) de su CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Derecho que posee del siguiente bien mueble:
A) Un (1) bien mueble constituido por un vehículo; el cual, presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; Año. 1980; Serial de motor: HB3149663; Serial de Carrocería: 1T19AAV304658; Distinguido con las placas: MCL67C. El vehículo nos pertenece, según Certificado de Registro de Vehículo N.º 1T19AAV304658-2-2 / 240109145881, quedando el ciudadano: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.634, en plena propiedad y disposición sobre el bien mueble antes señalado.
B) Por último, La ciudadana WENDY AYARITT GARCÍA DE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciada, hábil en lo que a Derecho se refiere, y titular de la Cédula de Identidad N.º V- 9.678.628, le cede al ciudadano CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA, de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.052.634, el CIEN POR CIENTO (100%) de su CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Derecho que posee respecto al siguiente bien mueble:
A) El monto correspondiente a los Derechos sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES Y/O PASIVOS LABORALES que por concepto de antigüedad, hayan sido generados en la entidad de trabajo para el momento de la partición de la comunidad conyugal, por intermedio del ciudadano: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA, por causa y ocasión a su relación laboral con el Banco Central de Venezuela; relación laboral entre el Banco Central de Venezuela y el ciudadano CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA que se mantiene vigente a la fecha del presente instrumento, y que está siendo cumplida por su intermedio en la sede que corresponde a la Gerencia General Casa de la Moneda correspondiente al Banco Central de Venezuela en la ciudad de Maracay Estado Aragua, quedando el ciudadano: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ INOJOSA de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.634, en plena propiedad sobre el CIEN PORCIENTO (100%) de la totalidad de los Derechos sobre tales Prestaciones Sociales y/o Pasivos Laborales, pudiendo disponer de tales haberes de manera libre, absoluta y sin limitación alguna, y donde sobre estas no pesará ninguna deuda futura relacionada con la comunidad conyugal a partir de la homologación del presente acuerdo de partición.
B) OBSERVACIONES: PRIMERA: Con esta declaración, descripción y discriminación de los bienes de la Comunidad de Bienes Gananciales, DAMOS POR CONCLUIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; la cual, hemos realizado y verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad, la buena fe y a lo establecido en el Marco Jurídico venezolano Vigente para tales efectos; y por consiguiente, DEJAMOS ABSOLUTAMENTE RESUELTO TODO TIPO DE INCONVENIENTE RELACIONADO CON LA COMUNIDAD DE GANANCIALES OBTENIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE NUESTRA RELACIÓN CONYUGAL, O DE CUALQUIER OTRA CAUSA QUE PUDIERA SURGIR EN EL FUTURO POR CONCEPTO DE BIENES PRODUCTO DE ESTA RELACIÓN.
C) SEGUNDA: Hacemos constar de manera expresa y absoluta que ambos; DE COMÚN ACUERDO, renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y al mismo tiempo convalidamos las diversas operaciones que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes; las cuales, han quedado aquí expresa y taxativamente estampadas; por tanto, ambas partes quedamos en plena satisfacción, conformidad, posesión y titularidad de los porcentajes cedidos y que se encuentran contenidos en el presente acuerdo. Dejando constancia además que EN EL PRESENTE ACUERDO AMISTOSO PARA REALIZAR LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES, NO EXISTEN NINGÚN VICIO EN EL CONSENTIMIENTO ni en su contenido, ni en su aceptación, a tenor y cumplimiento de lo descrito en el artículo 1.146 del Código Civil Venezolano vigente, igualmente queda expresa y taxativa constancia de que el objeto del presente acuerdo es posible, lícito, determinado o determinable en concordancia con el artículo 1.155 del Código Civil Venezolano vigente y que de igual forma su causa es cierta y lícita de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.157 de la misma Ley Sustantiva, por lo que expresamos nuestra satisfacción a todo el contenido del presente instrumento.
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SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos y los fundamentos de Derecho antes expresados solicitamos, muy respetuosamente ciudadano Juez, que de conformidad con los Artículos 788 y 256 del Código Procesal Civil Vigente, nos conceda la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE NUESTRA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuesto, y en virtud a ello, finalmente solicitamos muy respetuosamente ante su digna y competente autoridad, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho, y declarada con lugar en la definitiva, con los debidos pronunciamientos de Ley”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 11 días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JANETH PÉREZ







EXP. N° T3M-M-16.500
EZA/Jp