REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Junio de 2.026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JAVIER ERNESTO BOGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.736.773, debidamente asistido por el abogado ROFER JOSUE MOENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAYERLIN SAYET FLORES y JESUS ANTONIO SIVIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.702.966 y V-3.745.710 respectivamente, por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024; este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano JAVIER ERNESTO BOGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.736.773, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, ubicadas en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 3, verda 70, Nro. 15, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE.,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ

Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.,


Sol. N° T3M-M-56-2026
EZA/JP/LB.-