REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERREIRA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.389, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2.026, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 8, Folios 150 hasta 157.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.843 y V-6.115.753 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL CARVAJAL GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 25/05/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 178, incoado por el ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERREIRA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.389, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2.026, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 8, Folios 150 hasta 157, en contra de los ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.843 y V-6.115.753 respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 12 de junio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2.026, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.843 y V-6.115.753 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL CARVAJAL GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.843 y V-6.115.753 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 20 y su vuelto del expediente, suscrito por el ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERREIRA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.389, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2.026, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 8, Folios 150 hasta 157; y por la otra parte, los ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.843 y V-6.115.753 respectivamente, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-16.566
EZ/JP/CP.-•