REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°
PARTE ACTORA: Ciudadana DESINE CAROLINA SULBARAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONY FELIPE ALVARADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.516.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUDITH CLEOTILDE DEL TORO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.792.766.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-16.501
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-l-
En fecha 27 de mayo de 2.026, mediante diligencia presentada por la ciudadana DESINE CAROLINA SULBARAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.190, asistida por el abogado JHONY FELIPE ALVARADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.516, solicito el desistimiento del presente proceso, y la homologación del mismo, es por lo que este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana DESINE CAROLINA SULBARAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.190, en contra de la ciudadana JUDITH CLEOTILDE DEL TORO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.792.766. Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 02 días del mes de junio del dos mil veintiséis (2.026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
Exp. Nº T3M-M-16.501
EZ/JP/CP.-•
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