REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARÍA MORELVIA APONTE BOLÍVAR, NELSON AMADOR APONTE BOLÍVAR, MARYERI DESIREE APONTE, DOUGLAS GILBERTO APONTE BOLÍVAR y JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.236.993, V.- 12.139.861, V.- 16.130.843, V.- 9.658.618 y V.- 7.256.740 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁLVARO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.705.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24/04/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1218, incoado por los ciudadanos MARÍA MORELVIA APONTE BOLÍVAR, NELSON AMADOR APONTE BOLÍVAR, MARYERI DESIREE APONTE, DOUGLAS GILBERTO APONTE BOLÍVAR y JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.236.993, V.- 12.139.861, V.- 16.130.843, V.- 9.658.618 y V.- 7.256.740, y de este domicilio, asistidos por el abogado ÁLVARO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.705, en contra de la ciudadana ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182 respectivamente y de este domicilio respectivamente y de este domicilio.
En fecha 04 de Mayo de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de Junio de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182 respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por los ciudadanos MARÍA MORELVIA APONTE BOLÍVAR, NELSON AMADOR APONTE BOLÍVAR, MARYERI DESIREE APONTE, DOUGLAS GILBERTO APONTE BOLÍVAR y JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.236.993, V.- 12.139.861, V.- 16.130.843, V.- 9.658.618 y V.- 7.256.740, y por la otra parte, la ciudadana ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.533
EZA/JP/BM.-
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