REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana JULIETA MARIA PEREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.139, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HILDA VANESSA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.214.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NELSON JOSE SEVILLA TORRES, ZENAYDA COROMOTO SEVILLA TORRES, JOSE LUIS SEVILLA TORRES y NEILA CARIDAD SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.320, V-8.736.978, V-9.430.898 y V-11.089.951 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.726.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 04/06/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 263, incoado por la ciudadana JULIETA MARIA PEREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.139, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada HILDA VANESSA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.214, en contra de los ciudadanos NELSON JOSE SEVILLA TORRES, ZENAYDA COROMOTO SEVILLA TORRES, JOSE LUIS SEVILLA TORRES y NEILA CARIDAD SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.320, V-8.736.978, V-9.430.898 y V-11.089.951 respectivamente.
En fecha 04 de junio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2.026, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE SEVILLA TORRES, ZENAYDA COROMOTO SEVILLA TORRES, JOSE LUIS SEVILLA TORRES y NEILA CARIDAD SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.320, V-8.736.978, V-9.430.898 y V-11.089.951 respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.726, en el cual se dan por citados, renuncia el lapso de comparecencia y convienen en la demanda de reconocimiento de contenido y firma.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos NELSON JOSE SEVILLA TORRES, ZENAYDA COROMOTO SEVILLA TORRES, JOSE LUIS SEVILLA TORRES y NEILA CARIDAD SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.320, V-8.736.978, V-9.430.898 y V-11.089.951 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana JULIETA MARIA PEREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.139, y por la otra parte, los ciudadanos NELSON JOSE SEVILLA TORRES, ZENAYDA COROMOTO SEVILLA TORRES, JOSE LUIS SEVILLA TORRES y NEILA CARIDAD SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.320, V-8.736.978, V-9.430.898 y V-11.089.951 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 08 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.569
EZ/JP/CP.-•
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