REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA ALTUVE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.151.014.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA COROMOTO MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.537
PARTE DEMANDADA: ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.134.046 y 12.569.646 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 287.643
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 02/06/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 241, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALTUVE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.151.014 y de este domicilio, asistido la abogada ANDREINA COROMOTO MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.537 en contra de los ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.134.046 y 12.569.646 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 05 de Junio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 08 de Junio de 2026, la parte demandada, ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.134.046 y 12.569.646 respectivamente asistidos por la abogada YANETT FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 287.643 y consignaron escrito de contestación de la demanda, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.134.046 y 12.569.646 respectivamente, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07, suscrito por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALTUVE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.151.014 y de este domicilio y por la otra parte los ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.134.046 y 12.569.646 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.567
EZA/JP
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