REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de junio de 2.026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud formulado por los ciudadanos MIRNA YUMAIRA PERAZA PARRA, FRANCYS MIGDALIA PERAZA PARRA, JHOFRAN JOEL PERAZA PARRA y CARLOS RAMON PERAZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.692.382, V-9.679.845, V-9.659.550 y V-7.206.981 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO JOSE SANCHEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.737, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR EDUARDO MUGUERZO OLIVEROS y BELKYS ARELIS PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.281.527 y V-8.155.210 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MIRNA YUMAIRA PERAZA PARRA, FRANCYS MIGDALIA PERAZA PARRA, JHOFRAN JOEL PERAZA PARRA, CARLOS RAMON PERAZA PARRA, HENGELBERTH RENEE PERAZA PARRA, YRIS MARLENE PERAZA PARRA, WILLIAM ARGENIS PERAZA PARRA y WILMER ALEXIS PERAZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.692.382, V-9.679.845, V-9.659.550, V-7.206.981, V-14.492.879, V-7.206.959, V-7.265.261 y V-9.640.598 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de la causante ELBA ESPERANZA PARRA DE PERAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.125.667, fallecida el día 16 de noviembre de 2.022, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-54-2026
EZ/JP/CP.-•