REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 1 de junio de 2026
Años: 216° y 167º


SOLICITANTES: GISELA DEL VALLE BOULANGER DE ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.526.795 y V-6.872.707 respectivamente, asistidos por la abogada IRIS SOFIA AKLY PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.807

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4868-2026
-I-

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de mayo de 2026, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GISELA DEL VALLE BOULANGER DE ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.526.795 y V-6.872.707 respectivamente, asistidos por la abogada IRIS SOFIA AKLY PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.807; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción Judicial del estado Falcón actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial del estado Falcón, en fecha 4 de febrero de 1993, según consta en copia simple de Acta N° 03, Año 1993. Igualmente, manifiestan los solicitantes que transcurrieron varios años en completa armonía, basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, sin embargo surgieron desavenencias y discusiones que los fue distanciando como pareja, no existiendo ningún tipo reconciliación, por lo que no existiendo razones por las que deban permanecer unidos en matrimonio, acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos GISELA DEL VALLE BOULANGER DE ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 4 de febrero de 1993, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción Judicial del estado Falcón actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial del estado Falcón, según se evidencia de Acta N° 03, Año 1993, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante ese juzgado, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Ayacucho, Residencias Independencia, Edificio N° 3, Piso 10, Apartamento 10-03, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial si procrearon hijos y que si adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos GISELA DEL VALLE BOULANGER DE ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.526.795 y V-6.872.707 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos GISELA DEL VALLE BOULANGER DE ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.526.795 y V-6.872.707 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 4 de febrero de 1993, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción Judicial del estado Falcón actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial del estado Falcón, según se evidencia de Acta N° 03, Año 1993, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
Liquídese la comunidad conyugal existente conforme lo establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (1) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (1:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS























Exp. N° T4M-M-4868-2026
ICM/DC.-