REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de junio de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO BAPTISTA ARAQUE, identificado con la cédula de identidad N° V-11.983.042
ABOGADA ASISTENTE: LILYANNY LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 257.774.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4877-2026
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 8 de junio de 2026, por ante el tribunal distribuidor, con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO BAPTISTA ARAQUE, identificado con la cédula de identidad N° V-11.983.042, de este domicilio, asistido por la abogada LILYANNY LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 257.774, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, signada con el Nº 956, Tomo N° 2B, Año 1968, asentada en el libro de nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, en los libros de la Antigua Prefectura Joaquín Crespo, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4877-2026.
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Consta de la Partida de Nacimiento acta Nro. 956, tomo 2-B, correspondiente al año 1968. Inscrita en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, con fecha 23 de mayo del año 1968, que ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, fue inscrito un niño de nombre JUAN ANTONIO, con fecha de nacimiento 24 de junio de 1967, Hijo natural de MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, habiéndose incurrido en el error de asentar como nombre: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE y no el correcto que es; MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE. Ahora bien ciudadano juez, el verdadero nombre y el verdadero apellido es; MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, quien es mi madre, y que es el nombre que aparece en su partida de nacimiento y en su cedula se identidad, tal como se evidencia de la copia de cedula y partida de nacimiento que anexo marcadas con letras “A y B”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley, la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 956, Tomo 2B- Año 1968, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, en los Libros de la Prefectura Joaquín Crespo, por cuanto en dicha acta por error involuntario el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre colocó: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE, siendo lo correcto: MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer a la juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, identificada con el N° V-4.547.342, de la cual se desprende el nombre correcto de la madre del ciudadano JUAN ANTONIO BAPTISTA ARAQUE, identificado con la cedula de identidad N° V-11.983.042.
2.- Copia simple del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Antonio del estado Bolívar, actualmente Parroquia San Antonio, Municipio Bolivar, estado Táchira, asentada bajo el N° 305, Folio 110 Vto, Tomo 2, Año 1940, perteneciente a la ciudadana MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, identificada con el N° V-4.547.342; de la cual se observa que en fecha 19 de agosto de 1940, el ciudadano JUAN BAUTISTA, presento por ante ese despacho una niña que lleva por nombre MARIA SORCELINA, quien es su hijo y que es hija ilegítima de FELICIA BAUSTISTA; por lo tanto, esta juzgadora observa que el nombre de la madre es MARIA SORCELINA.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua asentada bajo el N° 956, Tomo 2B, Año 1968, en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 23 de mayo de 1978, fue presentado por ante ese despacho un niño que lleva por nombre JUAN ANTONIO, hijo legítimo de la ciudadana MARCELINA BAPTISTA ARAQUE y de JUAN ARAQUE; esta juzgadora observa que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre presentante lo asentó como: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE.
Así las cosas, esta sentenciadora constata existe un error material al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante donde se colocó: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE, siendo lo correcto: MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, y no como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que quedó plenamente demostrado que existe tal error en dicha acta de nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir nombre de la madre del solicitante colocó: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE, siendo lo correcto: MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO BAPTISTA ARAQUE, identificado con la cédula de identidad N° V-11.983.042, asistido por la abogada LILYANNY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.774, y en consecuencia ORDENA en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 956, Tomo 2B, Año 1968, asentada en el libro de nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, en los Libros de la Prefectura Joaquín Crespo, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: MARCELINA BAPTISTA ARAQUE, debe leerse: MARIA SORCELINA BAUTISTA DE ARAQUE, que es lo correcto. Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (11) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. Nº T4M-M-4877-2026
ICM/DC
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