REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de junio de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.958.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RAFAEL COLMENARES Y VICTOR MANUEL ACOSTA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.044 y 170.420 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RACHEL ASENATH FRONTADO MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-1.568.349.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES LARA OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.587.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4683-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 27 de febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.958, asistido por los abogados JOSE RAFAEL COLMENARES y VICTOR MANUEL ACOSTA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.044 y 170.420 respectivamente, contra la ciudadana RACHEL ASENATH FRONTADO MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-1.568.349, el cual se le dio entrada en fecha 27 de febrero de 2026 bajo el N° T4M-M-4683-2026, y posteriormente se le dio admisión en fecha 2 de marzo de 2026, librándose el exhorto junto con compulsa respectiva al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas a los fines de que el Alguacil del tribunal mencionado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana RACHEL ASENATH FRONTADO MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-1.568.349, asistida en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES LARA OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.587, mediante el cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Con el debido respeto acudo ante su despacho con la finalidad Reconocimiento de Firma de este documento privado correspondiente a la venta del inmueble ya descrito en autos, en cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Villas del Este, Parcela # 38, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, y a la vez, por medio de la presente declaro: que renuncio a los lapsos de ley establecido (…) me doy por citada en la presente causa sobre el reconocimiento de documento de compra venta privado, que celebré con el ciudadano ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre la venta de un inmueble que tiene un área de terreno de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00 Mt2) y una superficie de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros (78,40 mt2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno Haras Cruz de Hierro, SUR: con Avenida Norte 2, ESTE: con parcela N° A-39 y OESTE: con Parcela N° A-37. Es todo”.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.958, asistido por el abogado VICTOR MANUEL ACOSTA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.420, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana RACHEL ASENATH FRONTADO MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-1.568.349, asistida en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES LARA OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.587, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.958, asistido por los abogados JOSE RAFAEL COLMENARES y VICTOR MANUEL ACOSTA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.044 y 170.420 respectivamente, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano ABNER YESSID SAEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.958, asistido por los abogados JOSE RAFAEL COLMENARES y VICTOR MANUEL ACOSTA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.044 y 170.420 respectivamente, contra la ciudadana RACHEL ASENATH FRONTADO MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-1.568.349, asistida en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES LARA OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.587. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4683-2026
ICMU/DC/FF.-
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