REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de junio de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE: MANUEL DE SOUSA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.589.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4882-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 18 de junio de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.589, asistido en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, antes identificado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 128, folio 64 vto, Año 1955, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4882-2026.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta por error involuntario se transcribió el nombre de mis padrea como “JUAN DE SOUSA DA COSTA y CONCEPCION GOMEZ CACHUCHO”, siendo esto incorrecto por cuanto el nombre correcto de mis padres es JOAO SOUSA DA COSTA y CONCEICAO GOMEZ CACHUCHO, siendo lo correcto. Es por todo lo antes expuesto que solicito para fines legales que nos interesan se rectifique mi acta de nacimiento.…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 128, folio 64 vto, año 1955, asentada en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que dicha acta pertenece al ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, identificado con la cedula de identidad N° V-4.254.589, por cuanto en dicha acta por error involuntario se transcribió el nombre de los padres del solicitante como “JUAN DE SOUSA DA COSTA y CONCEPCION GOMEZ CACHUCHO”, siendo esto incorrecto, por cuanto es JOAO SOUSA DA COSTA y CONCEICAO GOMEZ CACHUCHO, lo cual es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 128, Folio 64 vto, Año 1955, perteneciente al ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, identificado con la cedula de identidad N° V-4.254.589, cuya rectificación se pretende; de la misma se observa que el día 30 de abril de 1995, se presentó por ante dicho despacho un niño que lleva por nombre MANUEL, el cual es hijo legítimo de JUAN DE SOUSA DA COSTA y de CONCEPCION GOMEZ CACHUCHO.
2.- Copia simple del Certificado de Nacimiento N° 508, Año 2014, expediente N° 540/2014, inserta por ante la Oficina del Registro/Propiedad/Comercial de Calheta, perteneciente a la ciudadana CONCEICAO GOMES DE CACHUCHO, de la misma se desprende que en fecha 20 de noviembre de 1936, nació una niña que llevó por nombre CONCEICAO GOMES DE CACHUCHO, cuyos padres son ANTONIO RODRIGUES CACHUCHO y CRISTINA DA CONCEICAO GOMES. Por lo tanto, se observa que el nombre de la madre del solicitante de la presente rectificación tiene por nombre CONCEICAO GOMES CACHUCHO, que es lo correcto, y no “CONCEPCION GOMES CACHUCHO”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
3.- Copia simple del Certificado de Nacimiento N° 3106, Año 2014, expediente N° 3770/2014, inserta por ante la Oficina del Registro/Propiedad/Comercial de Calheta, perteneciente al ciudadano JOAO SOUSA DA COSTA, de la misma se desprende que en fecha 13 de agosto de 1923, por ante el Municipio Calheta, nació una niño que llevó por nombre JOAO SOUSA DA COSTA, cuyos padres son MANUEL DA COSTA y JESUÍNA BAETA DE SOUSA. Por lo tanto, se observa que el nombre del padre del solicitante de la presente rectificación tiene por nombre JOAO SOUSA DA COSTA, que es lo correcto, y no “JUAN DE SOUSA DA COSTA”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el nombre de los padres del solicitante es JOAO SOUSA DA COSTA y CONCEICAO GOMES CACHUCHO, y no “JOAO SOUSA DA COSTA y CONCEICAO GOMEZ CACHUCHO” como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado el error involuntario que se cometió en la mencionada acta de nacimiento al transcribir la nota marginal de un reconocimiento ficticio; y por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes es por lo que esta sentenciadora declara procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.589, asistido en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano MANUEL DE SOUSA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.254.589, signada con el Nº 128, Folio 64 VTO, Año 1955, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordena la rectificación del acta mencionada.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (18) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (2:55 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. Nº T4M-M-4882-2026
ICM/DC
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