REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 2 de junio de 2026
Años: 216° y 167º


SOLICITANTES: LAURA TERESA CONTRERAS SANCHEZ y DAVID JOSE LAZA GOMEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.795.630 y V-20.959.774 respectivamente, asistidos por la abogada SCARLETT APOLINAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 309.663

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4872-2026
-I-

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de junio de 2026, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LAURA TERESA CONTRERAS SANCHEZ y DAVID JOSE LAZA GOMEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.795.630 y V-20.959.774 respectivamente, asistidos por la abogada SCARLETT APOLINAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 309.663; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura del Municipio Camatagua del estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2023, según consta en copia simple de Acta N° 05, Tomo 1, Año 2023. Igualmente, manifiestan los solicitantes que desde el 17 de marzo de 2026 su relación conyugal fue interrumpida, no existiendo durante ese tiempo ninguna reconciliación y sin tener ningún interés por reconciliarse, por lo que no existiendo razones por las que deban permanecer unidos en matrimonio, acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos LAURA TERESA CONTRERAS SANCHEZ y DAVID JOSE LAZA GOMEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura del Municipio Camatagua del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 05, Tomo 1, Año 2023, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Bolívar, Edificio Caviad, Piso 3, Apartamento N° 1, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LAURA TERESA CONTRERAS SANCHEZ y DAVID JOSE LAZA GOMEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.795.630 y V-20.959.774 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos LAURA TERESA CONTRERAS SANCHEZ y DAVID JOSE LAZA GOMEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.795.630 y V-20.959.774 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 15 de diciembre de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura del Municipio Camatagua del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 05, Tomo 1, Año 2023, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liquídese conforme establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (2) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS























Exp. N° T4M-M-4872-2026
ICM/DC.-