REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRYDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 3 de junio de 2026
Años: 216º y 167° SOLICITANTES: YNGRID MARIA GARCIA PINTO PABLO ENRIQUE AGUILAR BELISARIO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.667.217 y V-7.224.178 respectivamente, asistidos por la abogada BARBARA PATRICIA RAMIREZ VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.257
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N T4M-M-4873-2026
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Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 2 de junio de 2026, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YNGRID MARIA GARCIA PINTO PABLO ENRIQUE AGUILAR BELISARIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.667.217 y V-7.224.178 respectivamente, asistidos por la abogada BARBARA PATRICIA RAMIREZ VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.257; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2023, según consta en copia certificada de Acta N° 044, Folio 046, Año 2023. Igualmente, manifiestan los solicitantes que una vez que celebraron su matrimonio, llevaron en lo posible la armonía en la relación conyugal, pero fueron surgiendo una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo que en fecha 15 de mayo de 2025, decidieron separarse en forma voluntaria para evitar problemas y discusiones de pareja, razón por la cual acordaron que en lo adelante cada uno hiciera su vida al libre albedrio y decisión, lo que se ha mantenido hasta la presente fecha, no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación matrimonial, por cuanto no existe un fin cómun que los mantenga unidos como esposos, debido al cese irreconciliable de la intima comunidad de vida conyugal. Es por lo antes expuesto que acuden ante este despacho a solicitar de mutuo acuerdo la disolución del vinculo conyugal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se consta en autos que los ciudadanos YNGRID MARIA GARCIA PINTO PABLO ENRIQUE AGUILAR BELISARIO, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 24 de marzo de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 044, Folio 046, Año 2023, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Brisas del lago, Calle Lara N° 45, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal. Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relacion a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: De conformidad con la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: "Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantias fijadas, asi como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Organo Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Piena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos YNGRID MARIA GARCIA PINTO PABLO ENRIQUE AGUILAR BELISARIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.667.217 y V-7.224.178 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece. DISPOSITIVO Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos YNGRID MARIA GARCIA PINTO PABLO ENRIQUE AGUILAR BELISARIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.667.217 y V-7.224.178 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 24 de marzo de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 044, Folio 046, Año 2023, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro. En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liquidese conforme la Ley adjetiva. PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo Dada, sellada firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (3) días del mes de junio de 2026 Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ISABEL CRISTINA MOLINA.

LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde sẽ publicó ý registró la anterior sentencia, asi como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS

Exp. N° T4M-M-4873-2026
ICM/DC/FF.-