REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Junio del 2.026
216º y 167º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: IGOR ANTEQUERA MELEAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.741, actuando en representación de la ciudadana: GLADYS ANITA ODAR MACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.445.529, según consta en Poder Especial debidamente Protocolizado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 24/03/2026, inscrito bajo el N° 42, Folio 129, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del 2026 debidamente asistido por el abogado: , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.543, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 02/11/2011, inscrito bajo el N° 281.4.1.5.1526, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°281.4.1.5.384, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-05-U1-018-045-050-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Pedro José Ovales, Sector los Cocos, Calle Sucre, N° 159, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (253,11MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (241,60MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 25,50MTS con Inmueble que es o fue de la Familia Martínez (L.Q); SUR: En 20,53MTS, con Inmueble que es o fue de la Familia Montilla; ESTE: En 12,10MTS con Inmueble que es o fue de la Familia Montilla y OESTE: En 11,79MTS con Calle Sucre que es su frente (S/F). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): RUFINO ANTONIO PERAZA y FRANCISCO MANUEL PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-2.725.921 y V-16.092.833, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: GLADYS ANITA ODAR MACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.445.529; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1680-26.-
YGTR/Achm/juan.-
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