REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Junio del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos YULIMAR EVELYN DE FARIA BRICEÑO y HAIBETHSON ISAAC DE FARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.171.539 y V-30.428.448, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado HELDER COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.236 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MILAGRO COROMOTO FUENTES RAMIREZ y EDISON ISMAEL MENDOZA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.026.334 y V-26.428.083, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YULIMAR EVELYN DE FARIA BRICEÑO y HAIBETHSON ISAAC DE FARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.171.539 y V-30.428.448, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus HENRY BASILIO DE FARIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.813. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1682-26.-
YGTR/Achm/jr.-