REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 22 de Junio del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.168, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERARDO JOSE MORALES CABRERA y JOSE GREGORIO LEDEZMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.659.255 y V-12.811.962, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.168, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el de cujus MARIO CONCEPCION CISNERO OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.587. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

SOL. N° T5M-S-1688-26.-
YGTR/Achm/ag.-