REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Junio del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano VIRGILIO FELIPE FELIU CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.002, debidamente asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERARDO JOSE MORALES CABRERA y JOSE GREGORIO LEDEZMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.659.255 y V-12.811.962, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: VIRGILIO FELIPE FELIU CHIRINOS y FRISMAN GERARDO HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.215.002 y V-7.231.251, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus POLA MERCEDES CHIRINOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.248.064. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1689-26.-
YGTR/Achm/ag.-
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