REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Junio del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3163-26.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-11.989.216, debidamente asistida por la abogada: NANCY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262.
PARTE DEMANDADA: JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada la ciudadana CARMEN JULIA ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-11.989.216, debidamente asistida por la abogada: NANCY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262; en contra del ciudadano JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un instrumento privado de COMPRA-VENTA, pura, simple perfecta e irrevocable unas bienhechurías constituidas por una casa para vivienda, enclavada sobre una parcela propiedad municipal el cual le corresponde al Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicada en el Callejón de acceso, cruce con calle Constitución, N° 18-D, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 05-17-02-U01-083-003-029-000-000-000, cuya medida es: un área de terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (304,00MTS2) y posee un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS EXACTOS (25,00MT2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 19,00 MTS con inmueble S/N Lote 03; SUR: En 19,00 MTS con Callejón Constitución que es su frente (S/F), ESTE: En 16,00MTS con Inmueble 24, Lote 14 y OESTE: En 16,00MTS con Inmueble 20, Lote 19
Admitida la pretensión en fecha 05 de Junio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860.
En fecha 22 de Junio del 2.026, comparece ante este Tribunal el demandado JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860, asistido por la abogada REINA RANGEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.162 y por medio de escrito se da por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento privado de COMPRA-VENTA, pura, simple perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana CARMEN JULIA ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-11.989.216, debidamente asistida por la abogada: NANCY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana CARMEN JULIA ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-11.989.216, debidamente asistida por la abogada: NANCY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma corresponde a un documento privado de COMPRA-VENTA, pura, simple perfecta e irrevocable unas bienhechurías constituidas por una casa para vivienda, enclavada sobre una parcela propiedad municipal el cual le corresponde al Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicada en el Callejón de acceso, cruce con calle Constitución, N° 18-D, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 05-17-02-U01-083-003-029-000-000-000, cuya medida es: un área de terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (304,00MTS2) y posee un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS EXACTOS (25,00MT2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 19,00 MTS con inmueble S/N Lote 03; SUR: En 19,00 MTS con Callejón Constitución que es su frente (S/F), ESTE: En 16,00MTS con Inmueble 24, Lote 14 y OESTE: En 16,00MTS con Inmueble 20, Lote 19
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TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3163-26
YGTR/Achm/juan.-
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