REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Junio del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NELSY ANDREA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.990.234, debidamente asistido por la abogada GLENDA MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.750 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ARTURO JOSE FERREIRA PESTANA y JONNY ALBERTO VASQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.492.302 y V-12.811.962, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NELSY ANDREA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.990.234, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por la de cujus NERY JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.813. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1678-26.-
YGTR/Achm/juan.-
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