REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de junio de 2026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, CONSUELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.325, asistida por el abogado, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.808; y por cuanto este Tribunal observa del escrito libelar, que la parte solicitante entre otras cosas señalo lo siguiente:

“…Quien suscribe, ciudadana: CONSUELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-3.848.325, en representación propia y de mis hermanos ALFREDO HERNÁNDEZ y TERESA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-2.106.836 y V-5.267.745…”

A tal respecto, este Tribunal tras la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata que no cursa poder alguno que acredite dicha representación. Sin embargo, por tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, se le insta a la solicitante a adecuar correctamente su escrito libelar; solicitando que la declaración de Únicos Universales Herederos sea decretada a su favor y de sus hermanos. Asimismo, se observa que en el Acta de Defunción de la de-cujus Julia Hernández, se menciona que la causante dejó seis hijos; por lo tanto, este Tribunal requiere la consignación de las actas de nacimientos u actas de defunciones de los ciudadanos, Manuel, Lesandro y Josefina, de ser así el caso. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar los recaudos ut supra y adecuar correctamente su escrito libelar, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


SOLICITUD. Nº T1M-C-8347-2026
LCRL/Efb/ypk