REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de junio de 2026
216° y 167º

EXPEDIENTE: T1M-C-6793-2023.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ELSI LILIANA GÁMEZ MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.462.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILE BEATRIZ ACOSTA SÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.955.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, VICTOR MANUEL VANDERVIEST URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.420.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió por distribución escrito de la solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana ELSI LILIANA GÁMEZ MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.462, asistida por la abogada YAMILE BEATRIZ ACOSTA SÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.955, en contra del ciudadano, VICTOR MANUEL VANDERVIEST URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.420, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.

En fecha 09 de marzo de 2023, compareció la parte demandante, antes identificada, debidamente asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo e insto a la parte interesada a subsanar la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de abril de 2023, compareció la parte demandante, antes identificada, debidamente asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar diligencia de solicitud.
En fecha 13 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto y acordó expedir copias certificadas.
En fecha 09 de junio de 2026, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal dictó auto y acordó expedir copias certificadas, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años y seis (06) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte interesada a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que la parte le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO, presentado por la ciudadana, ELSI LILIANA GÁMEZ MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.462, asistida por la abogada YAMILE BEATRIZ ACOSTA SÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.955, en contra del ciudadano, VICTOR MANUEL VANDERVIEST URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.420. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 08:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° T1M-C-6793-2023.-
LCRL/Efb/ypk