REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de junio de 2026
216° y 167°
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, GUILLERMINA SIMONA GARCÍA MONTECINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.751.912, asistida por la abogada, KASANDRA MARÍA GARCÍA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.955.811 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 283.184, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, la parte solicitante no consigno original o en su defecto copia certificada del Acta de Matrimonio, fecha 04 de octubre de 1985, anotada bajo el Nro. 336, Tomo 02, folio 336, del año 1985 de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar el recaudo ut supra, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOLICITUD. Nº T1M-C-7235-2026
LCRL/Efb/pr
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