REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de junio de 2026.-
217° y 168°
Visto el escrito cursante al folio (188) del presente expediente, presentado por la abogada, MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.078, donde se solicita textualmente lo siguiente:
“…Visto que riela a los folios 65 al 82 de la 2da pieza, sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2025, la cual ordena la notificación de nuestra mandante Griselda Josefina Espinoza del Nodal, en tal sentido me doy por notificada de la Boleta que riela a el folio 82, y en atención a que existe un asunto de reforma de demanda que riela en los folios 86 al 88 de la 2da pieza, la cual fue admitida por auto de fecha 05/03/2025 el cual riela en el folio 143 de la pieza en referencia, muy respetuosamente solicito se reponga la causa al estado que venza el lapso de la notificación de la sentencia de fecha 10/02/2025 …”
Ahora bien, antes de proveer lo solicitado, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que la representación judicial que ostentaba tener la abogada MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.078, sobre la ciudadana, GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.822.456, se desprendía de poder apud acta, que fuere otorgado en fecha 15/04/2024, el cual quedo sin efecto jurídico, conforme a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10/02/2025, donde se repuso la causa al estado de admisión, quedando nulo todo lo actuado a partir de la fecha del 31/10/2023. En consecuencia, al haber quedado inexistente y sin efecto legal alguno el poder que la facultaba en este proceso, la peticionante carece actualmente de cualidad jurídica para realizar solicitudes. Por lo que forzoso es para este Tribunal Negar la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada, MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.822.456. Asimismo, se ordena continuar con el curso legal del proceso según el estado en que se encuentra. Así se declara.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
Expediente Nro. T1M-C-6995-2024.-
LCRL/Ef/yp
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