REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de junio de 2.026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1284-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ADELA GONZALEZ DE HIDALGO
En relación a la solicitud de fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2.026), presentado por la ciudadana, ADELA GONZALEZ DE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.588, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA DEL VALLE RIVERO MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.406, actuando en su carácter de esposa del De Cujus, FRANCISCO HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.286, fallecido ab intestato el día once (11) de julio del dos mil veinticuatro (2.024), según consta en el Acta de Defunción Nº 351, Folio 101, Tomo II, Año: 2024, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa Infarto Agudo al mío cardió, Cardió Patía Hipertensiva; Donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, a la ciudadana: ADELA GONZALEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.588, actuando en su carácter de esposa del De Cujus, FRANCISCO HIDALGO, antes identificado; El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara conforme a los autos a la ciudadana ADELA GONZALEZ DE HIDALGO, supra identificada, actuando en su carácter de esposa, según consta en la respectivas, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Sol. T2M-C-1284-2026
JJFS/ygg/zn.-
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