REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD No T2M-C-928-2022
SOLICITANTE APODERADA: JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.732, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo 561-A, en fecha 22 de junio de 1993, siendo su más reciente modificación en fecha 15 de marzo de 2019, la cual quedo inserta bajo el N° 35, Tomo 9-A, de los libros de expediente llevados por dicho Registro, con el registro de información Fiscal (R.I.F) N° J-301096282.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud de INSPECCION JUDICIAL, es patente que desde el día 29 de abril de 2022, ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:58 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO.-
Solicitud N° T2M-C-928-2022
JJFS/YGG/kb
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