REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
SOLICITUD: T2M-V-1067-26.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: DESIDERIA POLEO SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.526.803.-
ABOGADO ASISTENTE: AMBAR MARYELIN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.044.-
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DESIDERIA POLEO SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.526.803, debidamente asistida por la Abogada AMBAR MARYELIN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.044, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido MAXIMO MELLADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.694.538, fallecido Ab- intestato, el día 27 de Abril del año 2026, en el Ambulatorio Padre Lazo en la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.302: Folio: 052, Año 2026. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido MAXIMO MELLADO, plenamente identificado, a la ciudadana DESIDERIA POLEO SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.526.803, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 08, Año: 2009, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los ¬¬¬¬¬¬¬¬-Dieciséis (16) días del mes Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1067-26.-
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